Ayuntamiento de Valencia, investigados

La nueva corporación municipal entra en juego

La nueva corporación municipal entra en juego. Después de las elecciones del pasado 24 de mayo se constituye este sábado, tal como establece la legislación vigente, en un pleno que arrancará a las 10.30 horas.  Será el momento en que los ediles tomen posesión de sus escaños para el mandato 2015-2019, aunque ya recogieron sus credenciales el pasado lunes.  El acto acabará con la elección de Joan Ribó (Compromís) como nuevo alcalde de Valencia.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General señala que las corporaciones municipales deben constituirse en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.

 El Ayuntamiento de Valencia celebrará una sesión plenaria extraordinaria con un único punto en el orden del día: «la Constitución del Excelentísimo Ayuntamiento de Valencia y elección de alcalde o alcaldesa».

Esta sesión ha sido convocada para las 10.30 horas y dará comienzo con la constitución de una Mesa de Edad integrada por los candidatos elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto. Ejercerá como secretario el que lo sea de la corporación.

La Mesa deberá comprobar las credenciales presentadas o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.

Una vez efectuado este requisito, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebraría sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de Concejales presentes.

LA ELECCIÓN DE RIBÓ

Tal como se prevé en la citada ley, en la misma sesión de Constitución de la Corporación se procederá a la elección de Alcalde. La legislación en vigor establece que pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas; y si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los concejales es proclamado electo.

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