Edificio de la Sindicatura de Comptes

La Sindicatura de Comptes llevará al Tribunal de Cuentas la irregularidad de un contrato de Cacsa

La Sindicatura de Comptes ha anunciado que llevará a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas la tramitación de un contrato de Cacsa con una consultoría para servicios de publicidad por valor de unos 10.500 euros. Así lo ha indicado el síndic mayor, Rafael Vicente Queralt. Queralt, tras la entrega del informe de la Sindicatura de Comptes de la fiscalización del Sector Público Autonómico del ejercicio 2014 al presidente de las Corts Valencianes, Enric Morera.

El informe señala que la Ciudad de las Artes y de las Ciencias suscribió el 14 de noviembre de 2012 un contrato de servicios de consultoría para la definición de la externalización de Cacsa. También que el 24 de junio de 2014 se dan por concluidos los trabajos objeto del contrato y que, en el acuerdo, se determina el pago del importe pendiente, por 10.500 euros, IVA excluido, así como la devolución de la garantía definitiva.

Al respecto, indica  que en las claúsulas se estableció que el responsable del contrato debería la prestación de los servicios se había realizado con conformidad, tras la entrega del modelo de gestión y finalización de los servicios de apoyo en la licitación de la externalización y redacción del contrato, así como indicar que el pago se realizaría cuando finalizaran los servicios, tras la firma del acta de conformidad.

Sim embargo, según advierte la Sindicatura, en el expediente no consta el acta de conformidad a suscribir por el responsable del contrato, mientras que en el documento de conclusión de los trabajos se pone de manifiesto que los citados servicios de apoyo a Cacsa, durante la licitación y la redacción del contrato de externalización, no han sido prestados por retrasos debidos a requerimientos que no han podido ser asumidos por el contratista.

Asimismo, señala que, adicionalmente, el 2 de julio de 2014, Cacsa formalizó con la empresa anterior un contrato «indebidamente calificado» de servicios complementarios, por el 50% del precio del contrato anterior, para la definición de las condiciones de externalización adaptadas a las indicaciones expuestas por la Dirección General de Patrimonio, en su informe de 4 de abril de 2014.

Además, en el contrato se excluyen expresamente los servicios de apoyo durante la licitación y en la redacción del contrato de externalización, que formaban parte de las necesidades planteadas por Cacsa en el proceso negociador, sin que esta reducción de las actuaciones comprendidas en el objeto contractual haya supuesto una reducción del precio del contrato.

Así, la Sindicatura de Comptes aprecia «la existencia de indicios de responsabilidad contable, ya que resulta posible la existencia de pagos realizados por Cacsa sin haber recibido en su totalidad la contraprestación correspondiente. En consecuencia, el pago realizado con fecha 31 de octubre de 2014, por importe de 10.500 euros más IVA, no puede considerarse procedente, dado que la empresa adjudicataria no había cumplido totalmente con el objeto contractual, en el que se integraba la mejora comprometida».

Las alegaciones

En el anexo de las alegaciones, la Sindicatura indica que la empresa destaca que dicha mejora se convirtió en «inviable», lo que, a su juicio, «no se corresponde con el hecho de que Cacsa intentara incluir la prestación que era objeto de la misma en el contrato complementario formalizado el 2 de julio de 2014, aunque no llegó a consumarse dicha inclusión».

En cuanto al contrato complementario, considera que «no concurría el supuesto legal que autoriza a utilizar esta figura, ya que el contrato inicial que se complementó había sido objeto de recepción el 24 de junio de 2014, y el complementario se formalizó el 2 de julio subsiguiente».

«No se daba pues la condición de que los servicios complementarios fueran necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, pues el servicio inicialmente contratado ya se había dado por finalizado», asegura la entidad.

No obstante, aclara que no es este incumplimiento legal lo que constituye un indicio de responsabilidad contable, sino el hecho de que «cuando se formalizó esta nueva contratación no se incluyeran todas las prestaciones que se contemplaban en la propuesta efectuada por Cacsa a la adjudicataria, sin que esta circunstancia determinara que se rebajara el precio contractual en la parte correspondiente». En la alegación se sostiene que se mantuvo el precio porque la adjudicataria manifestó que los trabajos solicitados no podían ser cubiertos con el precio indicado, pero «dado que no se solicitaron otras ofertas que sirvan de contraste, surgen dudas sobre la correcta fijación del precio contractual», manifiesta el informe.

 

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