Las deudas de los ayuntamientos superan los 200 millones

El 63 por ciento de los ayuntamientos valencianos y el 53 por ciento de las entidades locales han remitido a la Sindicatura de Comptes información sobre las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto, así como los reparos e informes formulados por la Intervención correspondiente al ejercicio 2013.

Con esta información, la Sindicatura ha elaborado y entregado ya en las Corts el segundo informe a nivel nacional que analiza esta documentación de las entidades locales. El total de los 341 municipios que han mandado información suman más de 245 millones de euros fuera de presupuesto, según ha informado el órgano de fiscalización en un comunicado.

De este importe, 204,6 millones están en la cuenta 413, lo que supone que son gastos reconocidos pero que están pendientes de aplicar al presupuesto, pero otros 40,8 millones están sin contabilizar.

Los ayuntamientos concentran prácticamente el 100 por cien de las obligaciones sin consignación presupuestaria del conjunto de entidades locales, que asciende a 249 millones de euros. Además de lo significativo del importe, destaca que más del 47 por ciento procede de ejercicios anteriores, una incidencia que, según ha reiterado la Sindicatura de Comptes «debe evitarse o reducirse a expresiones mínimas».

Para afrontar otros gastos no presupuestados, un total de 185 entidades, de las que 168 eran ayuntamientos, recurrieron a acuerdos de reconocimiento extrajudicial de crédito, según han comunicado al órgano de control externo.

En total se adoptaron 802 acuerdos de este tipo, un procedimiento regulado para gestionar el gasto sin consignación presupuestaria pero que no se debe «considerar normal y ordinario», ha subrayado la Sindicatura de Comptes.

En opinión del órgano de control, «a la falta de crédito presupuestario adecuado y suficiente, se añade que el gasto, por lo general, se ha realizado prescindiendo absolutamente del procedimiento legalmente establecido –sin una propuesta de gasto con retención de crédito, sin expediente de contratación ajustado a la Ley de Contratos, fraccionamiento del contrato y sin expediente de concesión de subvenciones conforme a la ley– y sin la preceptiva fiscalización previa».

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