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Las indemnizaciones de los miembros de la Junta Electoral

Las indemnizaciones que cobrarán los miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, por cada proceso electoral en el que intervengan, oscilan entre los 4.103,21 euros de la presidenta de este órgano y del Tribunal Superior de Justicia (TSJCV), Pilar de la Oliva, y los 1.173,68 de los vocales, con 2.347,36 euros para Secretaría y 1.286,36 para Vicepresidencia.

También percibirán 46,60 euros por cada sesión a la que asistan, más 121,28 euros en concepto de dietas, por persona y día, en caso de tener que desplazarse fuera del término municipal de Valencia o a más de 30 kilómetros del de su residencia habitual. Además, cuentan con los gastos de locomoción realizados, y justificados, si usan vehículo propio, con 0,17 euros por kilómetro recorrido.

De esta manera lo recoge el decreto del Consell sobre el régimen de dietas e indemnizaciones de los miembros de la Administración electoral, personal a su servicio y personal de las administraciones públicas que participen en el desarrollo de las elecciones autonómicas publicado este miércoles el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Así, la Comisión Interdepartamental de Coordinación, Apoyo y Seguimiento del Proceso Electoral a Les Corts, a la que compete esa función, aprobó en febrero modificar ese decreto. Como norma general, no se aplica incremento alguno respecto a los importes unitarios que se fijaron para las elecciones de 2007 y 2011.

Los miembros de las juntas provinciales y de zona percibirán las gratificaciones y dietas establecidas en la normativa estatal, que se complementarán por la Generalitat -por el proceso a Les Corts- con 784,42 euros para el presidente de junta provincial, 719,06 para el secretario, 261,47 euros para vocal judicial y 183,03 para los no judiciales, y en las juntas de zona, con 305,05 euros para el presidente, 283,26 euros para el secretario, 130,74 para vocal judicial y 78,44 euros para los vocales no judiciales.

REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN

Respecto al personal representante de la administración, indica que la introducción de nuevas tecnologías en la captura y transmisión de datos hace necesario el replanteamiento de los conceptos de pago y de sus importes y, dado que el número de mesas asignado a cada representante varía en cada proceso, se elimina el pago unitario y se establece una tabla que contemple las diversas situaciones, en función de las mesas y de la tecnología empleada.

También suprime la clasificación de los cuatro grupos de perceptores, personal telefonista, ordenanzas, encargados de fax y archivadores y demás personal auxiliar, al desaparecer esas funciones, y establece un único grupo que percibirá una cantidad fija por los trabajos en el escrutinio provisional, incluyendo la posibilidad del desempeño de media jornada.

DATOS POR TABLETA Y TELÉFONO

El importe máximo a percibir por un representante de la administración en las mesas queda fijado en 250 euros, en concepto de dietas, por todos los conceptos y por una sola vez. Se fijará en función del medio de transmisión de datos para el que haya sido nombrado, con 195 euros para PDA/tableta o similar, por todas las mesas asignadas, 100 euros para teléfono también por todas las mesas y 250 en mesas administradas electrónicamente, uno por mesa.

FUNCIONES AUXILIARES, DE APOYO Y POLICÍA

El personal que el día de la votación haga funciones auxiliares en mesas electorales, como apertura, acondicionamiento, cierre o mantenimiento percibirá 9,68 euros por mesa en concepto de dieta, el personal de Generalitat en funciones de apoyo ese día percibirá 250 euros si es jornada completa y 125 euros si es media jornada y los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscritos a la Comunitat que presten servicio especial, lo mismo que el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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