Los valencianos que trabajen el 20D tendrán permiso para ir votar

Los valencianos que trabajen el 20D tendrán permiso para ir a votar. El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), publicado esta mañana, recoge una orden de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que regula el derecho al voto en las elecciones generales del próximo domingo, en lo que respecta a aquellas y aquellos que tengan que trabajar ese día.

Así, el domingo 20D, las empresas en las que presten sus servicios trabajadores con derecho a voto ese día concederán permiso a los mismos, con el fin de posibilitar su participación en los comicios. El permiso será retribuido por la empresa.

Tendrán permiso el 20D aquellos empleados cuyo horario laboral coincida en mayor medida con el de apertura de colegios electorales. En concreto, los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de dos horas. Por su parte, aquellos con un horario igual a cuatro o más horas y menos de seis con el de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso de tres horas. Asimismo, los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de votación contarán con cuatro horas.

En aquellos casos en los que los trabajadores no tengan un horario de trabajo que coincida con el de apertura de las mesas o lo haga por periodo inferior a dos horas no tendrán derecho a este permiso el 20D.  En casos de trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actualidad, la duración del permiso se reducirá en la relación entre la jornada que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario el establecimiento del período en que los trabajadores puedan acudir a votar. El permiso, en ningún caso, supondrá un bajada en la retribución diaria que obtienen los trabajadores de manera habitual por el desarrollo de la actividad. Por ello, los trabajadores deberán presentar en su empresa, en el caso de que se lo soliciten, la certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral correspondiente, que podrán solicitar el 20D.

Por otro lado, los trabajadores por cuenta ajena que hayan sido nombrados presidentes o vocales en una mesa electoral y que trabajen el 20D, así como los que acrediten su condición de interventores de un partido político, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación y de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior. Los apoderados solo tendrán permiso retribuido durante la misma jornada del 20D.

Si alguno de los nombrados como presidentes o vocales, así como los interventores o apoderados, tuvieran que trabajar en la noche previa al 20D , la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

 

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