Nuevo reglamento de la publicidad del juego en la CV

El nuevo reglamento de la publicidad del juego en la Comunidad Valenciana, que publica este lunes el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV), modifica el régimen de la publicidad del juego eliminando el requisito de autorización administrativa previa y prohíbe la promoción en centros de la administración, sanitarios y de enseñanza, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

Así, este nuevo reglamento explica las prohibiciones publicitarias determinadas de forma que, no incurriendo en ellas, la actividad publicitaria puede desarrollarse, con las condiciones establecidas en el reglamento, sin necesidad de autorización previa.

En este sentido, toda publicidad que se realice sobre juego hará constar, con claridad y de forma legible, que el juego queda prohibido a los menores de 18 años y que puede generar adicción.

También se prohíbe la publicidad sobre juego en las dependencias de la administración pública, centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y de enseñanza (tanto públicos como privados) y en los centros y espectáculos destinados mayoritariamente a un público menor de 18 años, entre otros.

Además, la publicidad, así como cualquier comunicación comercial sobre el juego, excepto la comunicación o difusión de los datos identificativos de las empresas, se ajustará a los principios de legalidad, lealtad, veracidad, juego responsable, responsabilidad social y protección del menor.

ESPECIAL ATENCIÓN A LA JUVENTUD Y LA INFANCIA

El reglamento también establece que queda prohibida la publicidad de juego, así como de los locales donde se desarrolla, cuando pueda perjudicar la formación de la juventud o la infancia presentando la práctica del juego como una señal de madurez, cuando se utilice la cuantía de los premios como principal reclamo publicitario.

Asimismo, no se permite cuando se refiere a actividades deportivas o culturales protagonizadas por menores de 18 años, cuando la publicidad ofrezca mensajes que puedan desvalorizar el esfuerzo, el trabajo o el estudio en comparación con el juego, o cuando se sugiera que las habilidades personales o el reconocimiento social pueden mejorarse con el juego; entre otros supuestos.

El reglamento también regula las condiciones de la publicidad referente a juego y locales de juego en medios de comunicación audiovisual, en medios radiofónicos, en prensa, revistas, suplementos, publicidad estática, mediante folletos de distribución masiva, en páginas web, certámenes y ferias.

Las disposiciones de este reglamento obligan a los fabricantes de máquinas, importadores, comerciales y distribuidores que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana; también a las empresas operadoras de máquinas recreativas, de azar, y de apuestas autorizadas; a los titulares de casinos, salas de bingo, salones recreativos, de juego y de apuestas; a las empresas que gestionan salas de bingo; a las asociaciones representativas del sector, agencias de publicidad, medios de comunicación, y personas físicas o jurídicas que realicen directa o indirectamente cualquier tipo de publicidad sobre juego.

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