Los cuatro diputados de Compromís, en una foto de archivo

Compromís pide prohibir concatenar contratos temporales en el sector público

Los diputados de Compromís en el Congreso han presentado cuatro preguntas parlamentarias para esclarecer los motivos que justifican la renovación de contratos temporales por parte del sector público, así como para conocer cuál es el número y la duración máxima de renovaciones permitidas sobres estas contrataciones.

Así mismo, han presentado una Proposición No de Ley para la modificación de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de concatenación de contratos temporales en el personal sanitario, con el objetivo de que inste al Gobierno a garantizar el correcto cumplimiento del artículo15.5 del Estatuto de los Trabajadores, a prohibir la concatenación de contratos temporales, y a esclarecer la situación laboral del personal sanitario contratado de manera temporal, tanto en centros públicos como privados.

El motivo es la sentencia del pasado miércoles 14 de septiembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que resolvía que la norma española que permite la utilización de contratos temporales de manera sucesiva para atender a necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea.

La sentencia partió del caso denunciado ante el Tribunal sobre una enfermera madrileña, María Elena Pérez López, que trabajó en el Hospital Universitario de Madrid entre febrero de 2009 y junio de 2013 con un nombramiento de naturaleza temporal que fue renovado en siete ocasiones. El TJUE entiende que la enfermera trabajó en consecuencia de manera ininterrumpida durante todo este período, y que los sucesivos nombramientos de la afectada no parecen responder a meras necesidades temporales del empleador.

Este tribunal ha sentenciado que la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el acuerdo marco sobre trabajos de duración temporal. Y ha argumentado que el uso de tales nombramientos solo puede estar justificado para atender a necesidades temporales.

Hay que recordar que según el artículo15.5 del Estatuto de los Trabajadores, “los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, excepto para las relaciones laborales de interinidad y relevo”.

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