El Consell apuesta por reactivar la gestión de residuos de construcción y demolición como actividad industrial

Anulan el recorte de ayudas europeas en tratamiento de residuos

Finalmente España no verá reducidas en 11,4 millones de euros las ayudas a ochos proyectos, por la sanción que la Comisión Europea impuso a nuestro país por haber detectado varias irregularidades en la adjudicación de contratos, entre ellos, uno relativo a la gestión de residuos en la Comunitat (7,7 millones de euros). Tribunal General de la UE

En dos fallos publicados simultáneamente, el Tribuna Geneal de la Unión Europea concluye que Bruselas no respetó los plazos legales previstos y por tanto no tiene base jurídica para recortar las subvenciones.

La primera sentencia se refiere a cuatro proyectos: la gestión de residuos en la Comunitat Valenciana (7,7 millones de euros); la gestión de residuos en Extremadura (al que el Ejecutivo comunitario redujo las ayudas en 209.049 euros); saneamiento y abastecimiento en la cuenca hidrográfica del Duero (218.882 euros) y saneamiento y depuración del Bierzo Bajo (1 millón). Mientras que el segundo fallo cubre otros cuatro proyectos iniciados en otros puntos de España.

La Comisión justificó estas sanciones por la existencia de «irregularidades» en relación con la normativa europea y nacional en materia de contratación pública y con la normativa sobre la admisibilidad de los gastos en el marco de acciones cofinanciadas por el fondo de cohesión.

ESPAÑA PRESENTÓ RECURSO

En concreto, el empleo de criterios de adjudicación incompatibles con el derecho nacional en materia de contratación pública; la certificación de un gasto efectuado en concepto de IVA, pese a que dicho gasto era recuperable y, por tanto, no subvencionable con cargo al fondo de cohesión y, por último, la utilización de procedimientos negociados sin publicidad, en contra del derecho de la Unión.

España presentó recurso contra estas sanciones ante la justicia europea, que le ha dado la razón. En sus dos fallos de este martes, el Tribunal General señala que la normativa de la UE obliga a la Comisión a adoptar una decisión sobre la corrección financiera en el plazo de seis meses desde la fecha de la audiencia para escuchar las alegaciones del Estado miembro afectado. Este plazo fue superado ampliamente por Bruselas en todos los casos.

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