Arranca el plazo de envío de documentación electoral a los residentes en el extranjero

Arranca el plazo de envío de documentación electoral a los residentes en el extranjero este viernes 1 de mayo.

Queda abierto el plazo para el envío por correo de la documentación electoral a los españoles que residan en el extranjero de forma temporal (ERTA) y para los residentes ausentes que residan en el extranjero de forma permanente (CERA).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá hasta el 4 de mayo a la dirección postal del elector la documentación necesaria para poder votar, así como una hoja informativa del proceso. Si se dieran impugnaciones a las proclamaciones de candidatos en alguna de las provincias, el plazo de entrega de la documentación se ampliaría hasta el 12 de mayo.

Desde el momento en que los electores residentes en el extranjero que lo hubieran solicitado reciban la documentación en su domicilio podrán ejercer su derecho voto.

Los lectores ERTA podrán remitir su voto de forma gratuita por correo certificado, dirigido a la Mesa electoral, constando este envío del sobre con su opción de voto, el certificado de estar inscrito en el Censo y una fotocopia del pasaporte o del DNI. Este envío puede realizarse hasta el día 19 de mayo inclusive.

Por su parte, los electores residentes permanentemente en el extranjero (CERA) disponen de dos opciones para el ejercicio del voto. La primera mediante el envío por correo certificado dentro del sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección consular de la misión diplomática a la que el elector esté adscrito, del 1 al 19 de mayo.

La segunda opción de que disponen consiste en ejercer su derecho al voto depositándolo en urna, lo que deberán llevar a cabo del 20 al 22 de mayo, ambos inclusive, entregando personalmente los sobres en aquellas Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.

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