Condenan a Bankia a devolver 200.000 euros de subordinadas a un agricultor de Castellón

Bankia deberá devolver 200.000 euros a un agricultor autónomo de 66 años de Castellón al haberse declarado la nulidad del contrato de compra de obligaciones subordinadas por parte de un juzgado, al considerar que el comprador no conocía el funcionamiento ni los riesgos del producto.

El juzgado de Primera Instancia número 11 de Valencia ha dictado una sentencia, con fecha 24 de julio, en la que estima la demanda del agricultor y declara la nulidad del contrato «por error esencial en el consentimiento», y condena a Bankia a devolver 200.000 euros y sus intereses legales.

No obstante, el demandante debe reintegrar a Bankia los importes recibidos como intereses o cupones.
El fallo condena a Bankia al pago de las costas y contra él se puede recurrir en un plazo de veinte días, según la sentencia facilitada por la asesoría Col.lectiu Ronda. Consultada por EFE, Bankia ha recordado que se abrió un periodo de arbitraje para los clientes minoristas titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, por el que se están dictando laudos favorables y de forma más rápida que por la vía judicial.

En este caso, el cliente concertó en octubre de 2006 la compra de obligaciones subordinadas por importe de 200.000 euros pensando que adquiría un depósito a plazo fijo, sin riesgo y recuperable en cualquier momento, según alegó el agricultor.

Cuando quiso disponer de parte del capital, 6.000 euros, para realizar un viaje, se le informó de que el capital no se podía recuperar hasta el año 2022; y además el cliente no tuvo conocimiento del canje de acciones ofrecido por Bankia en marzo de 2012, según consta en sus argumentos.

Bankia, por su parte, alegó que informó al cliente de las características del producto y de sus riesgos y hubo consentimiento informado. Además aduce que el cliente es un agricultor autónomo pero «cuenta con un importante patrimonio inmobiliario» y ha realizado otras inversiones como imposiciones a plazo fijo, compra de acciones y compra de otras obligaciones subordinadas con posterioridad a las que se juzgan.

Estas obligaciones, compradas en enero de 2007, fueron vendidas en el mercado secundario en los años 2009 y 2010. La entidad asegura que el cambio en el panorama económico que llevó a la liquidez muy reducida de estos productos «no es achacable» al banco.

El juez considera probada la ausencia de preparación técnica del cliente en materia de inversiones financieras, y que éste se dedicaba a trabajar sus tierras, a lo que se añade la relación comercial de confianza existente entre el agricultor y su oficina, en especial con un empleado y su director. 

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