PP discrepa de la sentencia que avala las huelgas en la ESO

La portavoz de Educación del grupo parlamentario popular en las Corts, Maira Barrieras, ha explicado este martes que el PP acata la sentencia del Tribunal Supremo que avala que los alumnos de ESO puedan hacer huelga sin autorización paterna aunque ha recalcado que no la comparte porque «la seguridad de los alumnos y su protección es lo primero, y más si son menores».

A su juicio, los padres «quieren saber dónde están sus hijos de 14 años, no que hagan huelga cuando quieran y sin que ellos lo sepan» y ha considerado en un comunicado que «no es justo» ni «razonable» que un niño «pueda salir por su cuenta de un colegio y que ocurra algo y sus padres no sepan que su hijo no estaba en el centro escolar».

Por ello, ha indicado que, «como siempre que sale una sentencia judicial la acatamos, pero en este caso desde el PPCV no la compartimos, y creo que la postura es igual en la Conselleria, ya que tiene una responsabilidad sobre los alumnos»

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

La disposición de un decreto de la Generalitat en materia de Educación aprobado en 2008 que establecía la obligatoriedad de obtener autorización paterna para que los alumnos decidan de forma colectiva si asistir o no a clase, fue confirmada el lunes como nula por la sala tercera del Tribunal Supremo (TS).

Esta sentencia responde así al recurso presentado por el Gobierno de la comunidad autónoma tras obtener una anterior desfavorable, que a su vez fue originada por un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad valenciana Gonzalo Anaya contra el decreto 39/2008 relativo a la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

En su recurso, la Abogacía de la Generalitat argumentaba que, pese a que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) prevé el derecho del alumnado a decidir colectivamente faltar a clase en el marco del ejercicio de su derecho de reunión y comunicando la decisión previamente a la dirección del centro, la normativa también habla de que ha de estar enmarcada «en los términos que establezcan las administraciones educativas». Esto último, en opinión de la recurrente, facultaría a la Generalitat a modular la regulación legal, introduciendo por vía reglamentaria una condición adicional, como la de la autorización paterna.

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que este argumento central «no es convincente», ya que, a juicio de los magistrados del TS, «es incuestionable» que el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO (a partir de los 15 años, por lo general) a decidir colectivamente la inasistencia a clase figura en el artículo 8 de la LODE, «cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca» la no exigencia de consentimiento paterno.

REACCIONES A LA SENTENCIA

Por su parte, La Confederación de AMPAs Gonzalo Anaya valoró positivamente esta sentencia y celebró que se «devuelva el derecho fundamental» a la reunión del alumnado. «Consideramos que nuestros hijos son ciudadanos con capacidad para organizarse y decidir colectivamente la inasistencia a clase en señal de protesta», dijeron en un comunicado.

Mientras que para el secretario autonómico de Educación y Formación de la Generalitat valenciana, Manuel Tomás, consideró que «no es de sentido común» que los alumnos de tercer curso de la ESO abandonen las clases sin autorización de los padres. Además, ha añadido que desde el Ejecutivo valenciano se «acata y respeta» la sentencia, «como no puede ser de otra manera», pero subraya que la posición de la Conselleria «ha sido garantizar la seguridad de niños menores de edad, que tienen alrededor de 14 o 15 años». «Para nosotros la seguridad y la protección es fundamental y eso es lo que nos ha movido en estas actuaciones», aseveró.

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