Los centros de Primaria pueden solicitar los conciertos

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte ha publicado este martes en el Diari Oficial de la Comunidad Valenciana (DOCV) los modelos de documentos administrativos de formalización de los conciertos educativos que estarán vigentes a partir de ahora y que introducen todas las novedades recogidas en la orden 3/2015, de 28 de enero, por la que se modifica el procedimiento a seguir por lo centros docentes de la Comunidad Valenciana para solicitar el acceso al régimen de convenios o conciertos educativos.

De este modo, los centros de educación Primaria que tengan suscrito un concierto con la Administración tendrán que firmar en el plazo de un mes la adenda administrativa por la que ampliarán la vigencia de su concierto actual, que pasará de cuatro a seis año, según ha informado la Generalitat en un comunicado.

De este modo, en la resolución publicada este martes se recogen los documentos tanto de los centros de Primaria como del resto de Enseñanzas de Régimen General, y de Enseñanzas de concierto singular, es decir Bachillerato y Ciclos Formativos.

En concreto, las modificaciones incorporadas son el aumento de la duración de los conciertos de Primaria, acogiéndose a la posibilidad establecida en la Ley de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) que dispone que el concierto tendrá una duración mínima de 6 años en el caso de la Educación Primaria y de cuatro años en el resto de enseñanzas.

Por lo tanto, los conciertos para las enseñanzas de Educación Primaria vigentes hasta el momento, tendrán una duración hasta la finalización del curso 2018-2019. Por otro lado, los conciertos del resto de las enseñanzas tendrán vigencia hasta la terminación del curso 2016-2017.

Asimismo, también se introduce como novedad la posibilidad de incorporación del concierto de las enseñanzas de Formación Profesional Básica, que por primera vez se han implantado en este curso 2014/15, como resultado de la entrada en vigor de la Lomce.

En cuanto a los conciertos de las enseñanzas postobligatorias de Formación Profesional, se introduce como requisito que los centros deban disponer de un proyecto de FP Dual autorizado con anterioridad al 31 de marzo para los ciclos para los que se solicite el concierto, y autorizadas y en funcionamiento enseñanzas de FP al menos durante los tres cursos anteriores.

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