Los desahucios aumentaron un 15% en la CV el pasado año

Los desahucios de inmuebles -de todo tipo, no sólo viviendas- aumentaron un 15,3 por ciento en la Comunidad Valenciana, el segundo mayor aumento tras Cataluña. Además, la Comunidad ha registrado el mayor incremento en la evolución interanual de ejecuciones hipotecarias, con un 19,8 por ciento, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Por comunidades autónomas, la líder en desahucios es Cataluña, donde se produjeron el 22,9 por ciento de los lanzamientos practicados, por delante de la Comunidad Valenciana -15,3 por ciento- y Andalucía -15,2 por ciento-.

En España, los desahucios aumentaron el 1,3 por ciento durante 2014 respecto al ejercicio precedente, hasta un total de 68.091 lanzamientos. El 42,4 por ciento de esos desahucios derivó de ejecuciones hipotecarias, con un incremento del 11,8 por ciento; el 52,9 por ciento de la Ley de Arrendamientos (LAU), tras un descenso del 5,5 por ciento, y el 4,7 por ciento restante obedeció a otras causas.

LAS EJECUCIONES HIPOTECARIAS.

De otro lado, durante el pasado año se iniciaron 80.749 ejecuciones hipotecarias, un 2,3 por ciento menos respecto a 2013. Esta es la cifra anual de ejecuciones hipotecarias presentadas más baja desde 2009, con la excepción de 2011.

Si observamos la evolución interanual, destacan incrementos producidos en la Comunidad Valenciana (+19,8 por ciento), en tanto que la bajada más acusada se produjo en Cantabria (-20,8 por ciento).

LAS DEMANDAS POR DESPIDO, EN NIVELES DE 2010.

Según los datos del CGPJ, también destaca que las demandas por despido presentadas en los Juzgados de lo Social, que alcanzaron las 118.213 en 2014, un 19,5 por ciento menos en tasa interanual.

CAEN LOS CONCURSOS.

Mientras, el número de concursos presentados en 2014 fue de 8.132, lo que representa un descenso del 25,7% respecto a los 10.949 del año anterior.

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año pasado se declararon 5.824 concursos, a los que se añaden los 1.006 declarados y concluidos al amparo del artículo 176 bis.4 de la Ley Concursal, que prevé la conclusión por insuficiencia de masa en el mismo auto de declaración del concurso.

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