¡Qué viene el IBAN!

Desde hoy el IBAN será el identificador que bancos y usuarios tendrán que usar para realizar cualquier tipo de transacción bancaria, desde domiciliar un recibo hasta pagar la nómina o hacer una transferencia… todo tendrá que pasar por esta nueva clave que sustituye a los 20 dígitos de la cuenta corriente de toda la vida.

Este cambio forma parte de la nueva normativa SEPA, la  Zona Única de Pagos en Euros, que ha comenzado ha funcionar este sábado y que es una nueva forma de operar a nivel bancario entre estados miembros de la UE que trabajen o no en euros y que facilitará la rapidez, el coste y la accesibilidad de las transacciones. Afecta los 28 de la Unión Europea e Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza. (Guía completa sobre el SEPA).

¿Qué es el IBAN?

Es un código obligatorio a partir del 1 de febrero para realizar cualquier tipo de operación bancaria. El IBAN es un nuevo identificador de cuenta bancaria formado por el número de cuenta actual, precedido del código de país y un dígito de control. No todos los países tienen la misma estructura de IBAN, el español tiene 24 caracteres siendo el máximo de 34.

¿Cómo calculo mi IBAN?

El nuevo identificador aparece en nuestra libreta, extractos, talonarios y en las app de banca electrónica. El IBAN está disponible en extractos de cuenta, libretas, talonarios y en las aplicaciones de banca electrónica.  Si tienes alguna duda puedes consultar a tu banco o usar herramientas como ésta.

¿Y si sigo utilizando mi número de cuenta antiguo?

El Banco de España ha avisado a las entidades bancarias del país de que éstas no deberán de realizar ninguna acción sino aparece el IBAN en la transferencia, cobro o pago, por lo que tendrán que rechazar la operación.

¿Cuándo tengo que facilitar mi IBAN?

El usuario sólo tendrá que facilitar el nuevo identificador bancario si las empresas con las que trabaja o que les da algún tipo de servicio se lo pide. Asimismo el cliente podrá definir el periodo de las domiciliaciones y establecer un listado con los acreedores autorizados y no autorizados.

¿Qué es el mandato?

El mandato firmado por el deudor (pagador) sirve para autorizar, tanto al acreedor a realizar el cobro, como su entidad de crédito para atender dichos pagos. El mandato ha de ser emitido en papel y  firmado por el deudor. El mandato debe estar vigente en el momento de la emisión del recibo. Caduca si transcurren 36 meses desde el último cobro. El acreedor debe custodiar el mandato firmado por el deudor por un mínimo de 14 meses después del último recibo.

 

 

 

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