Bravo, doña Gabriela

Tras los atentados de París, ¿la libertad o la seguridad?

Tras los atentados de París, nuestro día a día ha cambiado. Desde aquel fatídico 13N, el mundo entero despierta con nuevas explosiones, muertes, operaciones policiales, secuestros, alertas y sobre todo con más terror. Nadie podrá olvidar lo sucedido aquella noche en la capital francesa. Haciendo nuestras las palabras de Barack Obama, lo de París fue un atentado contra la humanidad.

Los Jefes de Estado de las principales potencias mundiales se han unido para afrontar y combatir al terrorismo y a Daesh. Reino Unido, EE.UU, Rusia, España, Alemania, pero sobre todo Francia y Bélgica han implementado su seguridad multiplicando el número de efectivos en sus calles y subiendo al máximo su nivel de alerta (como ha sido el caso de Bélgica). Los Gobiernos de ambos países han decidido a raíz de los acontecimientos (primero los atentados, luego las operaciones policiales Saint Denis y Molenbeek) restringir las libertades de sus ciudadanos. Podemos verlo de manera más clara en Francia, que decretó un Estado de Emergencia la misma noche de los hechos y que François Hollande decidió mantener 3 meses. Esta situación implica entre otras cosas registros domiciliarios sin orden previa, el cierre de determinados establecimientos (como colegios, museos…) si así se requiere o prohibir las manifestaciones. Todo ello para fortalecer la seguridad y proteger a los ciudadanos.

Pese a que el fin de estas medidas no es otro más que el de proteger a la ciudadanía e impedir que nuevos episodios se produzcan, parte de la población piensa que no se deben limitar sus libertades.

La propia Constitución Española prevé que en determinados casos, estas libertades puedan verse restringidas. Así lo dice su artículo 55: Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas…”

Aún así, unos sectores de la población creen que sería cometer un error, que supondría ceder ante los terroristas y mostrarles que han logrado su acometido, infundir terror. Otros, directamente no están a favor de que los derechos y libertades sean limitados en ningún caso.

¿Qué valoramos más, la libertad o la seguridad?

Ir arriba