Cumplimiento de condiciones de higiene de la venta directa de alimentos

Cumplimiento de condiciones de higiene de la venta directa de alimentos de productor a consumidor fijadas por la conselleria de Agricultura y Medio Ambiente, y es que durante el verano, numerosos turistas adquieren alimentos autóctonos a pequeños productores locales, es por ello que la conselleria ha publicado la normativa que garantiza la seguridad alimentaria de los productos agrarios que se venden directamente a los consumidores, así pues la venta directa de alimentos de productor a consumidor debe cumplir unas condiciones de higiene fijadas por la conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural en la orden que regula las condiciones de higiene de la producción primaria de los productos agrarios para la venta directa al consumidor y venta en circuitos cortos de comercialización.

Durante el verano se incrementa este tipo de venta como consecuencia del aumento del número de turistas, que adquieren productos agroalimentarios autóctonos a pequeños productores locales.

Los requisitos generales de higiene para las explotaciones agrarias que realicen venta directa o en circuito corto consisten en la obligatoriedad de inscripción en los registros pertinentes para los titulares de las explotaciones agrarias con el fin de mantener los principios de responsabilidad y trazabilidad en la seguridad alimentaria, declaración de la actividad de venta directa o en circuito corto a la Conselleria, ofrecer la información alimentaria que normativamente sea exigible y disponer de guías de buenas prácticas en materia de higiene de la producción primaria, entre otras consideraciones.

Asimismo, se estipulan unos preceptos de responsabilidad y obligaciones de los productores en materia de higiene de la producción primaria y unas condiciones especiales de higiene para la venta directa o en circuito corto de productos agrícolas. Entre estas últimas se encuentra que los productos agrícolas deberán haber sido manipulados en condiciones higiénicas, evitando su contaminación y deterioro y empleando, cuando sea necesario, agua limpia para ello. Los productos agrícolas deberán estar exentos de plagas y haber sido recolectados después de respetar los plazos de seguridad que les sean aplicables por los tratamientos fitosanitarios que hayan podido recibir.

La venta directa de productos agrícolas se podrá realizar en la propia explotación, incluidas sus instalaciones anejas, en locales que cumplan los requisitos higiénicos para ello y que estén en el ámbito local o en mercados de ámbito local.

Asimismo, la venta en circuito corto se podrá efectuar en la propia explotación, incluidas sus instalaciones anejas, en mercados de ámbito local, o transportando los productos directamente de la explotación a las instalaciones del intermediario. Esto también es de aplicación a lo que se vende en Mercavalencia a través de la Tira de Contar.

De igual modo, la nueva norma incluye unas condiciones especiales de higiene para la venta directa o en circuito corto de productos ganaderos, así como de inspección y programas de control oficial.

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