Conselleria de Sanitat

El Síndic pide a Sanidad que la edad no sea un factor excluyente en la reproducción asistida

La Sindicatura de Greuges sugiere a la Conselleria de Sanidad que la edad de las pacientes «no constituya un factor que les excluya automáticamente» de las técnicas de Reproducción Humana Asistida ya que en la actualidad las directrices establecidas en julio 2012 impiden proporcionar este tratamiento a partir de los 40 años. Asimismo, le pide que «encamine sus actuaciones a la dotación de los medios personales y materiales que permitan atender la demanda existente.

Esta sugerencia se produce después de haber recibido una queja de una mujer a la que se le rechazó el tratamiento por haber cumplido los 40 años. La mujer defiende que pasaron dos años y seis meses desde que comenzaron las pruebas hasta que les llamaron para empezar el tratamiento ya que empezaron el programa desde el 27 de marzo 2012 hasta y no les citaron para empezar el tratamiento hasta septiembre de 2014.

El servicio de ginecología de La Fe replicó que la primera visita en el centro fue el 27 de mayo 2013 y que tras analizar su historia clínica se puso en marcha el proceso de estudio de su pareja en colaboración con Unidad de Genética. Además, asegura que ese mismo día de la visita referida se le incluyó en lista de espera para realizar un ciclo de FIV, mientras se completaba el estudio, en un intento de agilizar el proceso.

La lista de espera para la realización del primer ciclo de tratamiento en La Fe es de 18 meses, aproximadamente, por lo que el tratamiento de FIV se le realizó en septiembre de 2014, de forma que pudiéramos realizarlo antes que cumpliera 40 años, como marcan las directrices establecidas en Consellería.

Asimismo, señala que las instrucciones que entregan a sus pacientes se refieren a su lista de espera, y que no pueden hacerse «responsables de los tiempos de estudio en los distintos centros que nos remiten pacientes».

Al respecto, el Síndic considera que, aunque la edad debe ser un factor «importante a tener en cuenta», pero que «no debe operar automáticamente como causa de exclusión para acudir a la vía de la fecundación in vitro».

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