Control alcoholemia

Campaña de control sobre alcoholemia y drogas en Valencia, del 15 al 21 de diciembre de 2014

En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2014, llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico, entre los días 15 y 21 de diciembre tendrá lugar una nueva Campaña Especial sobre control de la tasa de alcoholemia entre los conductores.

Según datos del Observatorio Europeo para la Seguridad Vial (ERSO), alrededor del 25% de todas las muertes en carretera en Europa están relacionadas con el alcohol, mientras que aproximadamente sólo el 1% del total de kilómetros recorridos son conducidos por personas con 0,5 g / l de alcohol en la sangre o más.

A medida que la concentración de alcohol en la sangre (BAC) aumenta en el conductor, el índice de accidentes también se incrementa. El aumento de la tasa de accidentes que se deriva de un aumento de la tasa de alcoholemia es progresivo. En comparación con un conductor sobrio, la tasa de accidente de un conductor con una tasa de alcoholemia de 0,8 g / l (siendo este el límite legal en 3 de los 25 estados miembros de la UE, en España es 0,3 g /l), es 2,7 veces mayor que la de un conductor sobrio. Cuando un conductor tiene una tasa de alcoholemia de 1,5 g / l su tasa de accidente se estima que es 22 veces mayor que la de un conductor sobrio.

No sólo la tasa de accidentes aumenta rápidamente con el aumento de tasa de alcoholemia, el accidente también se vuelve más grave. Con una tasa de alcoholemia de 1,5 g / l la tasa de accidentes de gravedad mortal es aproximadamente 200 veces mayor que cuando se trata de conductores que no han ingerido alcohol.

La Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 establece para el tema clave del alcohol y las drogas el siguiente objetivo: Bajar del 1% los positivos en aire espirado en los controles preventivos aleatorios.

La principal razón de la puesta en marcha de esta nueva campaña de vigilancia y control es que el aumento de los controles preventivos es uno de los factores que está favoreciendo un cambio de comportamiento de los ciudadanos sobre esta materia, haciendo que el porcentaje de positivos en controles preventivos de alcoholemia haya descendido del 5% en 2001, al 1,7% en 2013.

La incidencia del consumo de alcohol en zona urbana, fundamentalmente durante los fines de semana y en determinados lugares, donde la existencia de locales de ocio actúa como reclamo para los conductores más jóvenes, hace que la participación de los ayuntamientos tenga una importancia extraordinaria.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Tráfico ha solicitado la adhesión de este Ayuntamiento para que, a través de esta Policía Local, se colabore en la consecución de los objetivos marcados.

En la campaña llevada a cabo en diciembre del pasado año por esta Policía Local, se efectuaron un total de 1.767 controles de alcoholemia con un porcentaje de positivos de un 1,47%.

MARCO JURÍDICO

Las máximas de alcohol permitidas para conducir son:

Conductores Límite en sangre Límite en aire espirado
GENERAL 0,5 gr/l 0,25 mg/l
PROFESIONALES 0,3 gr/l 0,15 mg/l
NOVELES 0,3 gr/l 0,15 mg/l

La normativa aplicable sería:

  • Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo.

Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, cuya entrada en vigor se produjo el 9 de mayo, la regulación legal establecida en el artículo 65 de la citada norma, ha quedado de la siguiente manera:

Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.

Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.

Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

  • Ley del Permiso por Puntos, Ley 17/2005 de 19 de julio.

Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

– Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.

– Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.

– También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

– La presencia de drogas en el organismo llevará aparejada igualmente una detracción de 6 puntos.

  • Código Penal

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capítulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.

Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Seguridad Vial clarifica la diferencia entre la vía administrativa y la penal. Desde el punto de vista administrativo se castigará la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se consuman bajo prescripción facultativa y con una finalidad rehabilitadora, dejando para el tipo penal previsto en el artículo 379.2 la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas.

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