Nueva Ley de Seguridad Vial

Entre las modificaciones más importantes destaca la prohibición de los sistemas de detección de radares. El quebrantamiento de esta prohibición será calificado como una infracción grave sancionada con 200 euros y la pérdida de 3 puntos.

Asimismo, se mantiene la prohibición de los inhibidores de radar, y se siguen permitiendo los mecanismos que informan de la posición de los radares.

USO DEL CASCO

Otra de las novedades que se incluye es la referida al uso del casco. El nuevo texto recoge que los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía (urbana, interurbana o travesía). Se mantiene la obligatoriedad de llevar casco para los mayores de 18 años que circulen en bicicleta en vías interurbanas.

ALCOHOL Y DROGAS

El nuevo Proyecto de Ley mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo en el caso que exista prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora.

No obstante, por primera vez, se recoge en la Ley el principio de «Tolerancia cero» en materia de drogas. En este sentido, la modificación de este precepto diferencia entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción) recogida en el artículo 379.2 del Código Penal.

La prueba salival, mediante dispositivo autorizado, será el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.

También se establece, la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción con independencia de si se han visto implicados en un accidente.

Además, la multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, o con presencia en el organismo de drogas pasará de 500 a 1.000 euros. Esta misma sanción administrativa tendrán los conductores que se nieguen a someterse a las pruebas de detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo.

LÍMITES DE VELOCIDAD

La reforma de la Ley no modifica los límites de velocidad. Sólo establece que sea el Reglamento General de Circulación el que fije de forma concreta las velocidades máximas y mínimas que se establecen no sólo para las vías, sino también para los distintos tipos de conductores y de vehículos.

Lo que sí recoge el anexo IV de la Ley es la actualización de los tramos sancionadores y de detracción de puntos ante las posibles modificaciones de las velocidades.

En este sentido, establece que la multa por exceso de velocidad llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, con independencia de que el límite máximo sea de 120 km/h ó 130 km/h (en los tramos preparados y señalizados para poder circular hasta esta velocidad).

SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

En relación con estos sistemas, será en su caso, el nuevo Reglamento General de Circulación el que determine las prohibiciones y las condiciones de ocupación mediante el uso de sistemas de retención infantil, en función del criterio de talla. Por lo tanto, esta regulación no se incluye en la Ley.

OBRAS EN LAS VÍAS

Se establece la obligatoriedad, para quienes van a realizar obras en las vías, de comunicar las mismas a las autoridades encargadas de la gestión y regulación del tráfico. De esta manera, se evitará que una intervención en una vía pueda afectar a los conductores.

INMOVILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

Se establecen dos nuevos supuestos de inmovilización de vehículos: el incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etc) y conducir un vehículo para el que se precisa de carnet de autobús (D) o camión (C) sin tener la correspondiente autorización

Los agentes podrán retirar el permiso de circulación hasta que se abonen los gastos generados por la inmovilización o el depósito de un vehículo.

ACCIDENTES CON ANIMALES

El nuevo texto modifica la disposición adicional novena en relación a los atropellos cinegéticos, de manera que, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.

Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.

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