Una sentencia cuestiona el criterio sancionador de la DGT en los excesos de velocidad

Una reciente sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid ha estimado la reclamación promovida por los servicios jurídicos de AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) en defensa de uno de sus socios, y ha anulado la sanción de 300€ y la detracción de 2 puntos impuesta por Trafico por circular en la A-66, a 153km/h. teniendo limitada la velocidad a 120km/h., reduciéndola a 100€.

Hay que aplicar el margen de error máximo sobre la velocidad que consta en la foto

Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia en la resolución de Tráfico «se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE, más lo cierto es que la velocidad imputada (153 km/h) coincide con la medida por el cinemómetro«.
Sin embargo, en contra del criterio sancionador utilizado hasta ahora por Tráfico, la sentencia razona que «el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es del 5% para velocidades superiores a 100 km/h.» y que «si el instrumento pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error, por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error «contra reo» e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador.»
La sanción correcta es de tan sólo 100 €, y no de 300 € con pérdida de 2 puntos como pretendía Tráfico

«En el caso enjuiciado -dice la sentencia-, la aplicación del margen de error estimado daría una velocidad inferior a 150 km –en concreto de 145, 35 km/h- por lo que, en cualquier caso, de acuerdo con el Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad del Anexo IV del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción que resulta aquí aplicable, la sanción procedente es la de multa de 100 euros.»

Tráfico tiene que aplicar los mismos criterios sancionadores que los tribunales para los delitos de seguridad vial

La sentencia recuerda también a la DGT que los principios del Derecho Penal son enteramente trasladables al ámbito administrativo sancionador y que la Circular 10/2011, de 17 de noviembre de la Fiscalia General del Estado, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial, establece que los margenes de error deben aplicarse sobre la medida obtenida por el radar utilizado dependiendo del tipo del que se trate: fijos, móviles, de tramo o de aeronaves.

AEA lo denunció hace cinco años

Casos como el ahora resuelto favorablemente para el conductor injustamente sancionado han venido siendo denunciados por AEA desde la entrada en vigor, en mayo de 2010, de la reforma de la Ley de Tráfico en materia de sanciones.
Entonces el presidente de AEA, Mario Arnaldo, denunciaba publicamente que «la Dirección General de Tráfico, el Servei Catalá de Transit, los servicios territoriales de tráfico del Gobierno Vasco, y numerosos ayuntamientos estaban imponiendo sanciones por encima de lo previsto en el cuadro de sanciones recientemente aprobado, al interpretar erróneamente la nueva Ley de Tráfico y no tener en cuenta los margenes de error que la Ley de Metrología obliga a aplicar en las mediciones de velocidad obtenidas por radares» .

Sin embargo, y a pesar de las advertencias de AEA, las distintas Admnistraciones con competencia en materia de tráfico siguieron aplicando sus erróneos criteriores sancionadores e imponiendo durantes estos años cientos de miles de sanciones que, conforme a las recientes resoluciones judiciales, son ilegales.

Las fotos dan resultados sin corregir

Precisamente para evitar errores en la interpretación de la ley, AEA realizó en el año 2006 una consulta al Centro Español de Metrología -que es la máxima autoridad en España en materia de control metrológico de los radares- a fin de que aclarara, en primer lugar, si existía homologado algún radar en España que diera corregidos los resultados obtenidos al captar los excesos de velocidad y, en caso de no ser así, sí había que aplicar algún margen de error sobre la velocidad que figuraba en las fotografías. A la primera cuestión la respuesta fue negativa -no existe ningún radar homologado que de resultados corregidos-, y a la segunda, el Centro Español de Metrología dejó muy claro que «Con el error dado en el certificado de ensayo se realiza la corrección de las lectura que el cinemómetro marca, asegurando así el valor estimado de la velocidad que lleva el móvil«.
Con esta respuesta quedaba claro que, sobre la velocidad reflejada en la fotografía había que aplicar los márgenes de error legalmente establecidos para cada radar. Y eso no es lo que hace ni la DGT, ni el Servei de Tránsit, ni el Gobierno Vasco, ni más de una decena de ayuntamientos, que siguen imponiendo sanciones muy por encima de lo que marca la Ley.

AEA ha detectado también multas ilegales en importantes municipios

En efecto, además de la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, AEA señala importantes municipios que tampoco aplican correctamente los márgenes de error de los radares. Tal es el caso de ayuntamientos como el de A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.
En contraposición, AEA señala el caso de otras capitales que sí están haciendo una interpretación correcta de la Ley, y aplican correctamente el cuadro de sanciones, descontado de la velocidad que figura en la fotografía el margen de error legalmente establecido. Entre estos están los municipios de Madrid, Barcelona Bilbao, Córdoba y Málaga.

Los automovilistas españoles necesitan cada vez más un mejor asesoramiento especializado

El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, pero ha advertido que «la sentencia favorable que hemos obtenido pone de manifiesto la necesidad de los automovilistas de tener un buen asesoramiento especializado por parte de expertos en derecho de la circulación y no de meros tramitadores de multas«.
En ese sentido, Arnaldo recuerda que precisamente ha sido su Asociación la que en reiteradas ocasiones ha tenido que acudir a los tribunales en defensa de los automovilistas, incluso llegando hasta el Tribunal Supremo, para luchar contra la actual situación de indefensión que tienen los conductores españoles.

LO QUE APLICA CADA AYUNTAMIENTO PARA LA MISMA INFRACCIÓN
(CIRCULAR A 74 KM/H., TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 50 KM/H. SEGÚN FOTO)


A CORUÑA 300€ + 2 PUNTOS
ALICANTE 300€ + 2 PUNTOS
BARCELONA 100€ SIN PUNTOS
BILBAO 100€ SIN PUNTOS
CORDOBA 100€ SIN PUNTOS
MADRID 100€ SIN PUNTOS
MALAGA 100€ SIN PUNTOS
MURCIA 300€ + 2 PUNTOS
VALENCIA 300€ + 2 PUNTOS
VALLADOLID 300€ + 2 PUNTOS
ZARAGOZA 300 € + 2 PUNTOS

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