Imputados, ¡a la calle!

Con cierta satisfacción leía en la prensa las consecuencias que el anteproyecto de la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal en el que trabaja el Ministerio de Justicia tendrá sobre los políticos, especialmente aquellos que estén imputados en procedimientos penales. Se trataría, en definitiva, de rebajar la condición privilegiada de los políticos ante la Justicia e igualarla a la del resto de los mortales.

Así, la nueva ley contemplará que los políticos imputados por asuntos de corrupción, siempre que contra los mismos se hubiese abierto juicio oral, no puedan formar parte de una lista electoral. Al menos así lo ha confirmado el Ministro de Justicia al ser interpelado por la portavoz de UPyD, Rosa Díez, en el Congreso. La medida tiene su lado bueno y su lado malo. A mi juicio, es positivo no sólo que se eleve a rango legal lo que todos pensamos y deseamos en pro de un sistema democrático higienizado, sino que la prohibición quede establecida siempre que se haya abierto juicio oral contra el político encausado. Es decir, que el Juez instructor entienda suficientes los indicios existentes contra el imputado, y que por parte del Ministerio Fiscal se realice la oportuna calificación de los hechos como constitutivos de delito. Con ello se evitarían las constantes imputaciones que en política se realizan para desestabilizar al contrario, y cuyo único fundamento es una denuncia sin ningún tipo de consistencia.

Sin embargo, dicho lo anterior, no se entiende que se concrete en un determinado tipo de delitos, como son los de corrupción, aun cuando son los que más alarma social generan. Podría plantearse la duda en supuestos en los que el político en cuestión fuera sancionado penalmente por haber cometido un ilícito por imprudencia, pues todos somos humanos y todos podemos cometer errores. Pero el hecho de que un político haya podido cometer un delito doloso, es decir, con pleno conocimiento de lo que está haciendo, independientemente de si el mismo está relacionado con la corrupción, debe ser suficiente para evitar que el mismo pueda ser elegido para un cargo público.

En el anteproyecto también se contemplan modificaciones respecto de aquellos políticos que acuden a declarar como testigos cuando son citados por un juez. Actualmente, nadie puede entender porqué un señor, o señora, por el mero hecho de ocupar el cargo de diputado o senador, como recientemente hizo el ex presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps, por el Caso Noos, pueda declarar por escrito sin necesidad de desplazarse de casa o del despacho (más bien la primera opción), cuando el resto de personas tenemos que hacerlo. Por suerte, parece que de prosperar el anteproyecto, se acabará con este privilegio injustificado.

La cuestión, en definitiva, es si prosperará el anteproyecto. Por si no lo saben, nuestra actual Ley de Enjuiciamiento Criminal es de 1882. Sí, han leído bien, del siglo XIX. Y casi desde entonces (bueno quizá no tanto, pero sí desde hace mucho) se ha intentado sin éxito una reforma de la misma. Esperemos que ésta prospere y que los políticos imputados se vayan a su casa.

Vicente Boluda

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