Información y justicia

Al contrario de lo que es práctica en otros países de nuestro entorno europeo, en España se viene produciendo un fenómeno jurídicamente muy preocupante, como es la violación sistemática de la obligación de secreto en los procesos penales que se hallan en fase de instrucción, de modo que es frecuente conocer casi en directo las declaraciones que los testigos o las partes van haciendo ante el juez. Unas veces la indiscreción procede de los abogados presentes, otras de personas vinculadas a la función pública de los juzgados, e incluso hay jueces locuaces que son incapaces de resistir a los encantos de los medios de comunicación respecto de asuntos que ellos llevan. No es infrecuente que un imputado se entere de los autos judiciales o de las resoluciones  que le afectan por los medios de comunicación, antes de que se le hayan notificado a él o a sus representantes legales personalmente.

Sin duda alguna el derecho a informar de los periodistas y el derecho a ser informado que corresponde a todo ciudadano  constituyen pilares fundamentales de una sociedad libre y democrática, pero éstos, como todo derecho, tienen unos límites reconocidos en la mayor parte de legislaciones modernas y uno de esos valladares ha de ser el de garantizar el equilibrio y la serenidad en la tramitación de los procesos penales. Por ejemplo; el hecho de que un testigo vaya a declarar en un proceso y antes se entere de lo que han declarado otros testigos, de las pruebas que hay presentes en el sumario o de cualesquiera otras circunstancias pone en peligro la ecuanimidad de su declaración y altera lo que debería constituir un ambiente de ponderación en la tramitación de una causa. Hemos llegado ya a una situación en la que el Juez Instructor del caso Blesa ha tenido que abrir diligencias penales, porque desde el mismo juzgado se estaba retransmitiendo a las redes sociales y a los medios el contenido de diligencias y declaraciones.

No faltan remedios jurídicos para poner fin a esta situación, pues bastaría con aplicar las previsiones que ya contiene nuestro Código Penal, porque en sus artículos 413 a 418 prevé y tipifica estas conductas, pero es necesario que quienes tienen competencia para ellos, los jueces y los fiscales, decidan poner en funcionamiento estas normas penales y acabar con los continuos abusos que a diario presenciamos. Y es que, en definitiva, en el ámbito penal, mientras que no haya una sentencia que condene a una persona como autora de un delito, no es admisible que su tratamiento en los medios de comunicación vulnere su presunción de inocencia o su derecho a tener un proceso penal justo e independiente, pero sin embargo nos estamos acostumbrando ya a que personas imputadas o relacionadas con un tema penal sean tratadas informativamente como presuntos culpables y vean su imagen y honor dañados de forma irremediable, ya que si en un momento determinado son absueltas o sus causas se archivan estas informaciones pasan desapercibidas o, simplemente, no se dan porque no sirven al morbo informativo. En definitiva, se trata de proteger la seguridad jurídica de todos, pues cualquiera puede verse un día relacionado con un asunto penal directa o indirectamente, y a la vez es preciso proveer al proceso penal de las notas de seguridad de las partes, independencia judicial y búsqueda de la verdad jurídica como finalidad del mismo. Sensacionalismo y seguridad jurídica son conceptos incompatibles.

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