LAS VOLUBLES FRONTERAS LEGALES DEL ESCRACHE

LAS VOLUBLES FRONTERAS LEGALES DEL ESCRACHE

Desde hace ya algunos años, hemos venido experimentando en nuestra sociedad la proliferación de lo que coloquialmente se denomina escrache; término acuñado originariamente en algunos países de América Latina para definir la “manifestación popular contra una persona pública, en frente de su domicilio, o algún otro lugar público donde asiste la persona denunciada, con el objetivo de acusarla por realizar delitos graves o actos de corrupción”.

A pesar de tener un nombre muy cool –incluso un poco snob-, en realidad este fenómeno es tan antiguo como la política misma, si bien ha sido recientemente cuando ha surgido una viva polémica alrededor de los escraches y su finalidad como medio de denuncia social, no sólo respecto del acto en sí mismo, sino del alcance y las consecuencias que su realización pudieran tener cuando se sobrepasan ciertos límites.

En España, en cuanto que se constituye como un Estado Democrático, Social y de Derecho, la manifestación más o menos espontánea de un grupo de personas con el fin de reivindicar algo ante alguien no constituye infracción penal alguna; pero claro, como casi todo en la vida, tiene matices, límites e interpretaciones.

Nuestro Código Penal no castiga expresamente el escrache como tal, puesto que no se constituye en sí mismo como un acto con relevancia o trascendencia de naturaleza penal; más bien al contrario, vendría amparado por el Derecho Constitucional de Reunión y Manifestación.

Esto es algo que nuestra jurisprudencia ha sostenido con cierta unanimidad desde hace ya algún tiempo, pudiéndose resumir en el auto que dictó, entre otros muchos, la Audiencia Provincial de Madrid en fecha 5 de Abril de 2.014 al decir que “constituye un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil y es expresión del pluralismo de los ciudadanos…” No obstante, las manifestaciones y reuniones en espacios públicos deber ser autorizadas por la autoridad competente, bajo riesgo de incurrir en una infracción administrativa, pero eso otra cuestión.

Autorizaciones gubernativas aparte, sí podrían considerarse penalmente relevantes determinadas conductas desplegadas al amparo del ejercicio los referidos Derechos de Reunión y Manifestación, como actos de violencia física, coacciones, injurias o amenazas a la persona que sufre el escrache, todos ellos contemplados y descritos profusamente en nuestro Código Penal.

En estos casos, el Derecho sí los contempla y define como delictivos y, por lo tanto, perseguibles penalmente, por mucho que se hayan realizado al amparo del ejercicio del legítimo Derecho Constitucional de Reunión y Manifestación. Y aquí entra en juego la inmensidad de la casuística.

No es lo mismo que desde la acera de enfrente se le vocifere por parte de unas decenas de personas a un político que dimita con pancartas más o menos explícitas O groseras, que atosigarlo mientras entra o sale de su domicilio familiar acompañado de sus hijos, invadiendo su espacio vital, insultándole, amenazándole o agrediéndole.

De todos modos, en la mayoría de los casos todo esto depende de lo fina que tenga la piel la persona que sufre el escrache; habrá personas que se lo tomen paciencia y filosofía por entender que “le va en el sueldo” y habrá quien a la mínima manifestación pondrá el grito en el cielo alegando que es un ataque brutal contra su integridad, libertad, dignidad, etc.

En los últimos tiempos hemos asistido varios episodios en los que las reacciones han sido de lo más diversas. En cualquier caso, la frontera que separa el legítimo ejercicio de estos derechos constitucionales de los delitos referidos, a veces es tan fina y tan volátil que la generalización siempre lleva a conclusiones precipitadas o erróneas.

Por ello, habrá que estar al caso concreto, atendiendo a la situación y contexto en el que se realizan, persona que lo sufre, personas que lo llevan a cabo, medios empleados, intensidad y finalidad perseguida con el escrache, etc, etc; y para determinar esos finos límites y esa gradación, labor que no siempre es fácil, tenemos los Tribunales de Justicia que, aún con enormes dificultades, todavía constituyen un sólido pilar de nuestra democracia, garantes efectivos de nuestros derechos como ciudadanos; tanto los de aquellos que los realizan –los escraches-, como los de aquellos que los sufren cuando se sobrepasan dichos límites.

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