escraches y democracia

París y los estados de alarma, excepción y sitio en España

La trágica situación en que el terrorismo ha situado a nuestros aliados, Francia y Bélgica, y  la eventualidad de que pudiera caer España en semejante caso, lleva a la ciudadanía a plantearse si aquí cabrían estas medidas de declarar un estado excepcional de medidas asimismo excepcionales.

Legal y constitucionalmente, existe en España la posibilidad de declarar los estados de emergencia, llamados en la Constitución estados de alarma, excepción y sitio.  Cada uno de ellos responde a una situación de emergencia más extrema y conlleva mayor excepción al régimen de legalidad ordinaria.

Nunca en la historia de la actual democracia española –por más que hemos pasado por capítulos terriblemente sangrientos de terrorismo- ha sido necesario utilizar estos mecanismos excepcionales por razones de seguridad u orden público. La única ocasión en que ha sido declarado uno de estos estados excepcionales en la democracia ha sido en 2010, con ocasión de la huelga de los controladores aéreos y el consiguiente caos aeroportuario –en vísperas de Navidad, además- que llevó a la declaración del estado de alarma, a la movilización de los controladores y a la acción de los controladores y a la asunción por las Fuerzas Armadas del control aeroportuario y a la normalización por esta vía excepcional del tráfico aéreo.

Nunca –en la etapa democrática- ha hecho falta declarar el estado de excepción o de sitio. La diferencia entre estos tres estados es de intensidad (mayores facultades de las autoridades gubernativas y más derechos ciudadanos restringibles), de duración (en principio quince días la alarma, treinta días la excepción y lo que se determine el sitio) y de participación del Congreso de los Diputados en la decisión (ser informado en la alarma, autorizarlo en el de excepción y declararlo por mayoría absoluta en el sitio).

Conceptualmente el estado de alarma tiene su ámbito propio en los casos de catástrofes (terremotos, inundaciones o incendios de gran magnitud) crisis sanitarias (epidemias graves) y paralización de los servicios públicos (como el caso de los controladores, en el que se declaró por primera y única vez e implicó la movilización de los controladores y la asunción militar del control del tráfico aéreo). El estado de excepción procede en casos de graves trastornos de orden público que impidan el normal funcionamiento de las instituciones y situaciones conflictivas muy graves que obliguen a la suspensión de algunos derechos ciudadanos e incluso la atribución de poderes extraordinarios a las autoridades gubernativas. El estado  de sitio se corresponde con una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o la integridad de España o contra el orden constitucional (supone una situación bélica, la fuerte limitación de derechos ciudadanos y una asunción del control por las autoridades militares, bajo la dirección del Gobierno).

Los concretos contenidos se establecen en los tres estados en el Decreto o Declaración del Gobierno o del Congreso de los Diputados, así como su ámbito espacial (puede ser sólo para una parte del territorio nacional) y temporal.

Realmente, se trata de unas medidas tan drásticas que no tienen aplicación práctica en casos como el de la ofensiva terrorista islámica que azota Europa. Sólo en el caso de que fuera necesario hacer frente a una catástrofe provocada por los terroristas parece que tendría utilidaddeclarar el estado de alarma. Para la prevención de atentados o la minoración de sus efectos incluso para la persecución de terroristas, en principio bastaría con aplicar la legislación antiterrorista (en lo que, tristemente, tenemos una larga experiencia) y la legislación sobre seguridad ciudadana.

Incluso –dada la agilidad en materia antiterrorista de la Audiencia Nacional y los Juzgados Centrales de Instrucción- no parece precisa, ante una alarma antiterrorista como la que están sufriendo Francia o Bélgica, la suspensión de los derechos ciudadanos. La aplicación de la legislación vigente y la garantía de la autorización judicial para la entrada en domicilios o para la interceptación de comunicaciones no tendría que verse reforzada para garantizar la seguridad colectiva.

Creo –y espero- que con los medios y medidas antiterroristas con que cuentan nuestros magníficos Cuerpos de Seguridad y Servicios de Inteligencia hay suficiente y no va a ser precisa por esta amenaza islámica radical alterar nuestro marco de convivencia cotidiano.

Artículo escrito por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo

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