El TSJ rechaza imputar a Camps y Barberá

 

 

La causa investiga el presunto desvío de fondos públicos al Instituto Nóos, presidido por Urdangarin y su exsocio Diego Torres, al que Administraciones valencianas aportaron 3,5 millones para organizar tres cumbres Valencia Summit de 2004 a 2006 y elaborar los proyectos de los Juegos Europeos y los de la Juventud, que nunca se celebraron.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, José Castro, pidió en junio que el TSJCV asumiera la competencia de la instrucción del caso Nóos sobre los hechos referidos a Camps y Barberá, al apreciar indicios racionales de la posible participación de ambos en delitos de falsedad documental, prevaricación, malversación de fondos públicos y fraude a la Administración.

La Fiscalía Anticorrupción pidió al TSJCV que imputara a ambos dirigentes ante posibles indicios de delito en la contratación del Instituto Nóos para organizar los eventos Valencia Summit, y consideró que si el TSJCV decidía imputarles debía asumir la totalidad del caso Nóos, que instruye desde 2009 el juez Castro.

El TSJCV nombró al magistrado Antonio Ferrer ponente encargado de elaborar la propuesta de resolución sobre si el tribunal valenciano debía asumir esa instrucción, quien propuso a la sala no asumir la causa en lo que afecta a Camps y Barberá y devolver todo el caso a Palma, como finalmente se ha acordado y hecho público hoy.

El tribunal considera que por el momento, en el estado procesal en que se encuentran las actuaciones, no consta la participación directa y voluntaria de Camps y Barberá en los hechos y, por tanto, faltan suficientes indicios incriminatorios respecto de su participación.

Según el auto hecho público este martes, de la «amplia y prolija» instrucción llevada a cabo no se encuentran «indicios suficientes», pese a que se relatan unos hechos que a priori parecen presentar «claros indicios delictivos».
Reconoce que la negociación de las tres ediciones del Valencia Summit se realizó sin ningún estudio previo sobre su repercusión, trascendencia y valor salvo «ambiguos, vagos e imprecisos» informes jurídicos «para vestir» a posteriori el expediente.

La decisión de Camps, «quizá criticable», no se puede entender penalmente reprobable y menos aún se puede afirmar que existiera algún tipo de pacto o acuerdo o propósito deliberado de enriquecer de forma injustificada a Urdangarin y a sus socios.

Sobre la o las reuniones mantenidas entre Camps, Barberá, Urdangarin y Torres, el auto señala que no existe suficiente constancia de que la reunión determinara el cierre del convenio y la fijación de las condiciones económicas, aunque sí abrió «alguna puerta».

A partir de esa reunión, intervinieron una serie de instituciones y autoridades de suficiente peso como para, por sí solas, aceptar el proyecto del Valencia Summit, y ninguno de los partícipes ha reconocido «haber recibido presión u orden en sentido alguno».

A varios de ellos les resultó interesante el proyecto pero declinaron la oferta por falta de presupuesto hasta que hubo una reunión con el entonces secretario de Eventos y Proyectos de la Generalitat Luis Lobón y el director en aquellas fechas de la Ciudad de las Artes y las Ciencias José Manuel Aguilar, que aceptaron la propuesta.

Por ello, el auto afirma que puede que, como resultado de esa reunión consiguieran que ciertas autoridades los recibieran, pero no resulta que se dirigieran directamente a Lobón con una oferta negociada previamente. «Esa relación directa entre las reuniones en cuestión y la suscripción del convenio se diluye al entrar en juego otra serie de autoridades con entidad y capacidad suficiente para decidir, sin que ninguno de los partícipes en su elaboración admita haber recibido presiones directas de Camps y Barberá», recoge el texto.
 

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