Facturas electrónicas en Administraciones Públicas

A partir del pasado 15 de enero, todas las Administraciones Públicas tienen que recibir de forma obligatoria las facturas de sus proveedores por vía electrónica. Así lo recoge la Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable.Antes esta obligatoriedad, quedarán excluidas las facturas con importes inferiores a 5.000 euros y las que se destinan a servicios en el exterior.

Se trata de un cambio histórico, que representa un importante avance en la administración electrónica y en la forma de facturación de las Administraciones Públicas españolas. La Administración General del Estado, además, ha realizado un doble esfuerzo, por un lado, adaptar todos sus sistemas a la factura electrónica —que viene usando desde el 15 de octubre de 2014— y, por otro lado, proporcionar un punto general de entrada de facturas electrónicas adaptado también para incorporar a todas las Administraciones Territoriales, que podrán crear su propio punto de acceso. No obstante, la mayoría de comunidades autónomas se han adherido al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (Face), entre ellas la Comunidad Valenciana, que homologa todas las facturas entre administraciones.

AHORRO Y BENEFICIO A PROVEEDORES

El cambio de la factura en papel por la electrónica reportará un ahorro anual, sólo para la Administración General del Estado, de 51 millones de euros y unos 2,3 millones en ahorro de papel. En total, cada factura presentada supone un ahorro de 3,75€.

Además, la factura electrónica beneficiará a los proveedores ya que, se refuerza su protección, al dejar constancia de la fecha de presentación de su factura, lo que permite un mejor control de la misma. Además, se agiliza la tramitación de las facturas, al incorporar las nuevas tecnologías, facilitando su seguimiento para su pago posterior y para su control contable.

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