Con el permiso AM podrás llevar pasajero

Con el permiso AM podrás llevar pasajero

Con el permiso AM podrás llevar pasajero. Los mayores de 15 años con permiso de circulación de la clase AM podían conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos, y podían llevar pasajero si eran mayores de edad. Con el cambio del Reglamento General de Conductores que entrará en vigor el 31 de diciembre, no tendrán que esperar hasta los 18 años para llevar pasajeros.

Una de las novedades del Reglamento General de Conductores que entrará en vigor el próximo 31 de diciembre es la posibilidad de llevar pasajero en los ciclomotores sin tener que ser mayor de edad, como constaba hasta el momento.

La ley permitirá a partir de entonces transportar a un acompañante mayor de 12 años, siempre que se cumpla las condiciones mínimas de seguridad: casco de protección, que los pies puedan apoyarse sobre los reposapiés laterales, que en la motocicleta (o ciclomotor) conste la plaza, y que se utilice el asiento correspondiente detrás del conductor.

Las otras dos novedades recogidas por el Reglamento son la desaparición del permiso BTP, que autoriza a manejar vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente, a los que realizan transporte escolar, y los de transporte público de viajeros, con un peso máximo de 3.500 kilos, cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.  Este permiso era de validez solo dentro de España, por lo que se ha eliminado para homogeneizar todos los carnés de la Unión Europea.

La reforma del Reglamento General de Conductores también contempla que ningún ciudadano europeo pueda ser titular de más de un permiso de conducción expedido por la UE o en algún país que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Esto significa que los extranjeros residentes en España que acudan a renovar su permiso de conducción, recibirán uno nuevo expedido por nuestro país y les será retirado el que obtuvieron en el extranjero.

El reconocimiento recíproco de los permisos de conducción expedidos por los Estados miembros, señalando períodos de vigencia más uniformes, diez años para las categorías AM, A1, A2, A, B y B+E y cinco años para las que autorizan a conducir camiones y autobuses, así como para el BTP, permiso válido sólo en el ámbito nacional que se incluye por vez primera y autoriza a conducir taxis y vehículos prioritarios y vehículos de transporte escolar de hasta 9 plazas.

Así como el establecimiento, por una parte, de un modelo único de permiso de conducción ya que, a partir de la puesta en aplicación de la Directiva y de este reglamento, sólo podrá ser expedido en tarjeta de plástico, de acuerdo con el modelo que se recoge en el anexo I de ambos textos normativos, siendo progresivamente retirados los actualmente admitidos en los distintos Estados.

Y, por otra parte, el establecimiento de una red europea, o registro común de permisos de conducir, que permita a los Estados miembros el necesario intercambio de información sobre los permisos que hayan expedido, canjeado, sustituido, renovado o anulado.

Destaca la implantación del acceso progresivo como opción para obtener los permisos de conducción de determinados tipos de vehículos, como por ejemplo el de la nueva clase de permiso A2 que autoriza a conducir motocicletas de potencia media.

Igualmente, se prevé la posibilidad de autorizar con el permiso de clase B la conducción de conjuntos de vehículos que excedan de 3500 kg, sin rebasar los 4250 kg, tras la superación de de una prueba de control de aptitudes y comportamientos que podrá ser sustituida por la superación de una formación específica, en los términos que se fijen por Orden del Ministro del Interior.

Asimismo, se crea una nueva categoría de permiso, ésta sí con eficacia en el espacio comunitario, la clase AM, que sustituye a la hasta ahora existente licencia para conducir ciclomotores, estableciendo los quince años como edad mínima para obtenerlo, y los dieciocho años para que autorice a transportar pasajeros.

Novedosa y sin duda importante resulta la inclusión de normas referidas a los examinadores del permiso de conducción, cuya cualificación mínima se recoge en el anexo IV de la Directiva y que también es objeto de una detallada descripción en el anexo VIII del presente reglamento, relativo a las condiciones que debe reunir el personal examinador, requisitos, su cualificación inicial y garantía de calidad.

Son, además, nítidamente identificables en este nuevo reglamento otros tres objetivos que le convierten en una norma de fácil manejo y de más segura aplicación.

En primer lugar, pretende armonizar, unificando gran parte de la normativa sobre conductores, en exceso dispersa y, sin duda, prolífica, en un sólo texto, dotando así al sistema de mayor certeza y consecuente seguridad jurídica.

En segundo lugar, se simplifican los procedimientos administrativos de conductores y se eliminan todos aquellos requisitos y exigencias a los ciudadanos no acordes con la normativa actual.

Por último, se elabora el reglamento con una estructura ya ensayada en otros y utilizada igualmente por la Directiva europea sobre el permiso de conducción, haciéndolo más racional.

 

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