¡Ayuda a los autónomos! Guía completa sobre el IVA de Caja

Las empresas y autónomos ya pueden acogerse al IVA de caja una iniciativa que se convierte en la principal novedad fiscal del año hasta que el Ejecutivo de luz verde a la anunciada reforma fiscal, que se prevé para el primer semestre de 2014. De esta forma, pymes y autónomos podrán aplazar el pago del impuesto hasta que cobren la factura, una medida que puede beneficiar a 1,3 millones de autónomos y 1 millón de pymes, según cálculos del Gobierno de Mariano Rajoy.

El IVA de Caja supone una alternativa al tradicional criterio de devengo, normalmente vinculado a la facturación, por el de cobro efectivo. Aquellos autónomos y pequeñas empresas que facturen menos de dos millones de euros al año pueden acogerse a este instrumento voluntario que tiene como finalidad dotar de liquidez a este colectivo. Sin embargo también conlleva nuevas obligaciones de información para frenar el fraude fiscal, como añadir en los libros registro las fechas de cobro y pago de las facturas y los medios usados.

Las empresas que quieran acogerse al mismo tienen de plazo hasta el 31 de marzo de 2014, frente al 31 de diciembre previsto inicialmente. De esta forma, dispondrán de más tiempo para adaptar sus aplicaciones informáticas al nuevo sistema. Una vez que hayan optado por él, les vinculará por un periodo de tres años. El régimen –conocido como RECC- fue aprobado por la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

VLC News junto a la Asociación Española de Asesores Fiscales os ofrece una guía con las principales cuestiones que se plantean y que intentarán resolver todas las dudas y reclamaciones que los autónomos están manifestando en sus respectivas gestorías o asociaciones. La guía formada por 60 preguntas la publicaremos en dos tomos.  Aquí van la primera batería formada por 30 preguntas y respuestas.

1- ¿En qué consiste el RECC para el empresario acogido al mismo? ¿Es cierto que el empresario ‘no tiene que pagar el IVA hasta que no cobra la factura’?

El RECC consiste en un criterio de caja doble, es decir, el empresario acogido al RECC verá retrasado el devengo del impuesto y, con ello, la declaración e ingreso del IVA que el empresario repercuta a sus clientes hasta el momento del cobro (no pagará el IVA hasta que cobre). Igualmente, el empresario verá retrasada la posibilidad de deducir el IVA que soporte en sus adquisiciones hasta el momento en que efectúe el pago a sus proveedores (no podrá deducirse el IVA soportado hasta que pague la factura). En ambos casos existe un límite temporal: el empresario deberá ingresar el IVA repercutido o podrá deducirse el IVA soportado, correspondiente al precio no cobrado o no pagado, total o parcialmente, el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se realizó la operación.

 

2- Si un empresario o profesional NO acogido al RECC contrata los servicios de un profesional SÍ acogido al RECC, ¿cómo afecta este régimen especial al empresario o profesional NO acogido al mismo?
El cliente del empresario o profesional acogido al RECC, no podrá deducirse el IVA soportado hasta que no pague la factura por los bienes adquiridos o servicios contratados.

 

3- ¿Qué diferencias básicas existen entre el criterio general de devengo del IVA y el criterio de caja correspondiente al nuevo régimen especial del IVA? 

En el régimen general, el devengo del IVA y por tanto la obligación de declarar e ingresar el IVA repercutido, nace en el momento de la entrega del bien o prestación del servicio, con independencia del momento en el que se pague la factura, salvo en el caso de los anticipos. Por tanto, el retraso en el cobro de las facturas no afecta a la declaración-liquidación del IVA repercutido, ni al momento de la deducción del IVA soportado.

En el régimen especial del criterio de caja, el devengo y liquidación del IVA se produce en el momento del cobro del precio al cliente y, de forma paralela, el derecho a la deducción nacerá con el pago del precio al proveedor, debiendo recordar en todo momento que, en ambos casos, se establece como límite el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que se produjo la venta o el servicio.

 

4- ¿Es obligatoria la aplicación del nuevo RECC?

No, el RECC no es obligatorio, es un régimen opcional al que podrán acogerse libremente los empresarios y profesionales, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.

 

5- ¿Quiénes pueden acogerse al RECC?

Pueden acogerse todos las empresarios y profesionales, personas físicas o jurídicas, que sean sujetos pasivos del IVA, que realicen actividades económicas y que, en el año natural anterior al que deseen aplicar el RECC, no hayan superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones, ni hayan cobrado, de un mismo cliente, más de 100.000 euros en efectivo.

 

6- ¿Es necesario encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias para poderse acoger al régimen especial del criterio de caja?

No, la normativa no exige nada al respecto.

 

7- ¿Cómo se determina el volumen de operaciones, según lo previsto para el Impuesto sobre Sociedades o según la normativa del IVA?

El volumen de operaciones se determinará según lo dispuesto en la propia Ley del IVA.

 

8- Un empresario dedicado a la venta de azulejos y baldosas se acoge al RECC pero, en el año 2014, vende uno de sus almacenes; ¿el importe de la venta del almacén debe incluirlo -a la hora de calcular el volumen de operaciones realizadas en el ejercicio de su actividad empresarial- con el fin de conocer si supera o no los 2 millones de euros a efectos de su posible exclusión del RECC?

No, no tiene que incluir el importe de la venta del almacén ya que para el cálculo del volumen de operaciones, no se tienen en cuenta las entregas ocasionales de bienes inmuebles, ni las de otras transmisiones de bienes de inversión.

 

9- Juan, empresario persona física dedicado a la venta de equipos de aire acondicionado. Solicita en el mes de diciembre de 2013 solicita su inclusión en el RECC, para su aplicación durante el ejercicio 2014. ¿Cómo debe calcular el volumen de operaciones correspondientes al año 2014 si a 31 de diciembre de 2014, no ha cobrado la mitad de las ventas efectuadas?

 

Para el cálculo del volumen de operaciones, las ventas se han de entender realizadas en el ejercicio al que se imputarían de no haber aplicado el RECC, es decir, según el criterio general de devengo del IVA.

 

10-Un empresario acogido al RECC observa que, a 31 de diciembre del 2014, del volumen total de sus ventas del año, ha cobrado 1.000.000 de euros, siendo el importe pendiente de las ventas pendientes de cobro millón y medio de euros. ¿Puede continuar en el RECC durante el 2015?

No, no puede puesto que el volumen total de ventas realizadas en el 2014 es de 2 millones y medio de euros, superando el límite 2 millones de euros establecido para poder continuar el régimen especial. El empresario será excluido del RECC para el ejercicio 2015.

 

11- Un empresario, en el ejercicio de su actividad empresarial, realiza exportaciones por las cuales no repercute IVA en sus facturas (operaciones exentas de IVA). ¿Se incluyen las operaciones exentas dentro del volumen de operaciones?

Sí, debido a que el volumen de operaciones está compuesto por el importe, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas durante al año natural anterior, incluidas las exentas de IVA.

 

12- En el año 2014, un profesional realiza servicios de asesoría fiscal a empresarios establecidos en Francia. Por dichos servicios emite facturas sin IVA por aplicación de las reglas de localización de IVA, ya que se entienden realizadas en Francia. ¿Se han de tener en cuenta estas operaciones para el cálculo del volumen de operaciones realizadas por el profesional en el ejercicio 2014?

Sí, ya que en el volumen de operaciones se han de incluir, según la normativa del IVA, aquellas operaciones no sujetas al Impuesto por aplicación de las reglas de localización del mismo.

 

13- ¿Cómo se solicita la aplicación del RECC? 

El empresario debe comunicar la opción de acogerse al RECC en la declaración de inicio de actividad o mediante la declaración censal, modelo 036, durante el mes de diciembre anterior al ejercicio en el que deba aplicarse el RECC. La opción ejercida se entiende prorrogada en los ejercicios siguientes, salvo renuncia expresa por parte del empresario o exclusión del régimen.

 

14- ¿A partir de qué fecha puede aplicarse el RECC?

Desde el 1 de enero de 2014.

 

15- ¿Qué deben hacer los empresarios o profesionales que quieran comenzar a aplicar el RECC a partir del 1 de enero de 2014?

Los empresarios y profesionales interesados en el RECC, siempre y cuando cumplan, en el año 2013, con los requisitos establecidos, deberán optar por su inclusión en el régimen especial mediante la presentación de la declaración censal, modelo 036 ó 037, durante el mes de diciembre de 2013.

 

16- ¿Incluye el actual modelo 036 casillas específicas para poder solicitar la aplicación del régimen especial entre el 1 y el 31 de diciembre de 2013?

Sí, la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre, por la que se modifican varias Órdenes Ministeriales y se aprueban nuevos modelos de declaración, aprobó los nuevos modelos de Declaración censal -Modelos 036 y 037- que se modifican para incluir las opciones de inclusión, exclusión, renuncia, revocación a la renuncia o baja al nuevo Régimen especial del criterio de caja.

 

17- Si un empresario o profesional inicia su actividad a mediados del ejercicio 2014, ¿debe esperar hasta el mes de diciembre de 2014 para solicitar su inclusión en el RECC?

No, En el caso de inicio de actividad, el empresario o profesional puede comunicar su opción por el RECC en la declaración censal de inicio de actividad y desde dicho momento podrá beneficiarse del régimen especial, no teniendo que esperar hasta el año 2015 para su aplicación, sino que lo aplicará desde su solicitud.

 

18- En el caso anterior, ¿el empresario podrá continuar en el RECC durante el ejercicio 2015?

La opción comunicada se entenderá prorrogada a 2015, salvo que el empresario renuncie expresamente al RECC o sea excluido del mismo. En el ejercicio 2015 el empresario quedaría excluido del RECC si, durante el periodo 2014, hubiera superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones o hubiera cobrado en efectivo, de un mismo cliente, más de 100.000 euros.

 

19- En el caso de que el empresario inicie una actividad a mitad del año 2014, ¿cómo se calcula el volumen de operaciones correspondiente al 2014 para conocer si el empresario será o no excluido del RECC en 2015?

El importe del volumen de operaciones realizadas durante el 2014 deberá elevarse proporcionalmente al año completo.

 

20- El 1 de octubre de 2014, un profesional inicia su actividad profesional como asesor financiero y en la misma declaración de inicio de actividad comunica su opción por el RECC. Durante el 2014, dicho profesional realiza operaciones por un importe de 500.000 euros. ¿Cómo puede saber si cumple con los requisitos establecidos para seguir en el RECC en el año 2015?

El profesional deberá elevar al año el importe de operaciones realizadas durante los tres últimos meses de 2014 (500.000 euros): 500.000euros / 92 días = 5.435 euros/día 5.435 X 365 días = 1.983.775 euros. Al ser el importe inferior a 2 millones de euros durante el ejercicio 2015, el profesional seguirá dentro del RECC salvo que renuncie al régimen.

 

21- Un decorador de interiores se plantea iniciar en el ejercicio 2014 una actividad empresarial, bajo una sociedad mercantil, independiente de su actividad profesional, consistente en la fabricación y venta de lámparas artesanales. ¿Puede acogerse al RECC en su actividad profesional y, a su vez, acogerse al régimen general de IVA en su actividad empresarial?, ¿cómo deberá computar el volumen de operaciones a efecto de su posible exclusión del RECC?

Sí, el empresario y, a su vez, profesional deberá comunicar su opción por el RECC con respecto a aquellas actividades por las que desee actuar bajo dicho régimen. El volumen de operaciones a tener en cuenta, a efectos de su posible exclusión del RECC, será el alcanzado en el desarrollo de la actividad económica por la que optó al régimen especial.

 

22- Una vez se haya optado por el RECC, ¿existe un plazo mínimo de permanencia en dicho régimen?

No, el empresario o profesional puede optar un año por el RECC y al siguiente renunciar al mismo o quedar excluido.

 

23- ¿El empresario o profesional puede, una vez optado por el RECC, renunciar al régimen especial? ¿Cómo deberá renunciar?

Sí, el contribuyente podrá renunciar al RECC. La renuncia deberá comunicarla mediante la presentación de la declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que no desee acogerse al RECC. Una vez renunciado al RECC, no podrá volver a optar por el mismo durante los tres años siguientes a la renuncia.

 

24-Un empresario, acogido al RECC, observa que en el mes de agosto de 2014 ha superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones, por lo que quedará excluido del RECC. ¿Cuándo surtirá efecto la exclusión?

El empresario quedará excluido del RECC en el ejercicio 2015. Por tanto, durante todo el año 2014, actuará de acuerdo con el criterio de caja, aunque su facturación en el ejercicio haya superado los 2 millones de euros.

 

25- Un abogado acogido al RECC cobra en efectivo de un único cliente más de 100.000 euros en el año 2014. ¿Quedará excluido del RECC por todas sus operaciones, aunque con respecto al resto de los clientes no haya cobrado en efectivo más de 100.000 euros ni haya superado los 2 millones de euros en volumen de operaciones? 

Sí, el abogado quedará excluido del RECC en el ejercicio 2015.

 

26- Un profesional presta sus servicios bajo el RECC durante el ejercicio 2014. En el mes de diciembre de 2014, decide renunciar al régimen especial presentando el modelo 036 correspondiente. Si en el ejercicio 2015 el profesional no aplica el RECC, ¿cómo deberán ser tratadas las operaciones realizadas en el año 2014 pero pendientes de cobro a 31 de diciembre de 2014?

Las operaciones realizadas bajo el RECC deberán seguir con lo dispuesto en el régimen especial, es decir deduciendo o ingresando el IVA en función de los cobros o pagos realizados, aunque con posterioridad el profesional o empresario renuncie al régimen o sea excluido del mismo.

 

27- ¿El empresario debe optar por el RECC operación a operación o por el total de operaciones que realice durante el ejercicio?

El empresario opta por su aplicación con carácter general, una vez ejercida la opción, el régimen se aplica a todas las operaciones que realice en la Península y Baleares (territorio de aplicación del Impuesto), salvo aquellas que la propia normativa excluye del régimen especial.

 

28- ¿Qué operaciones están excluidas de forma expresa del RECC?

Quedan fuera del régimen, por exclusión expresa, las siguientes: las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. Asimismo, las operaciones intracomunitarias, las exportaciones, las importaciones, las operaciones sujetas a inversión de sujeto pasivo y los autoconsumos de bienes y servicios.

 

29- ¿Es de aplicación el RECC a las operaciones entre partes vinculadas (sociedad-socio o entre sociedades del grupo)?   

Sí. En el caso de que la sociedad haya optado por el RECC, dicho régimen será de aplicación a todas sus operaciones, incluidas las que realice con sus socios, asociados… (partes vinculadas) puesto que la normativa no las excluye.

 

30- Un empresario, dedicado a la fabricación y venta de armarios, quiere acogerse al RECC. La mayoría de sus compradores son empresarios y profesionales, pero un pequeño porcentaje son particulares que adquieren los armarios para sus hogares, ¿sería de aplicación el RECC a las ventas realizadas a los particulares –consumidor final-?

Sí, siempre y cuando la venta no se realice bajo alguno de los supuestos expresamente excluidos del RECC por la normativa (recargo de equivalencia, régimen simplificado, operaciones intracomunitarias, exportaciones…)

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