La Generalitat pagará 41.500 € por el retraso en un trámite

 

Así lo considera un dictamen del Consell Jurídic Cosultiu (CJC), que estima que procede declarar la responsabilidad patrimonial de la Generalitat en este procedimiento e indemnizar al reclamante por haber tenido su vehículo paralizado sin cobertura normativa alguna durante los más de dos años que tardó en resolverse la solicitud.

Los hechos ocurrieron en junio de 2006, cuando un hombre solicitó el cambio de la tarjeta de transporte ligero a transporte pesado, y ese mismo mes se dictó resolución por la que se acordó suspender provisionalmente la autorización. En enero de 2007, el hombre solicitó a la Administración el levantamiento de la suspensión y la sustitución del vehículo por otro, para lo que adjuntó la documentación correspondiente, pero no obtuvo contestación, igual que tampoco fue respondido el recurso administrativo que planteó.

En septiembre de 2008 reiteró su petición de autorización de transporte por sustitución de vehículo, que fue resuelta en abril 2009 en sentido denegatorio En abril de 2009 presentó recurso de alzada contra la última resolución, que fue estimado en mayo de 2010, atendiendo al incumplimiento de la normativa aplicable en la que se habían fundado las resoluciones denegatorias anteriores, que dispone el levantamiento de las suspensiones de las autorizaciones si el titular la solicita antes del 30 de noviembre de 2008.

El interesado presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial al considerar que se produjo una actuación «gravemente negligente» por la lentitud en la tramitación del expediente, por la falta de respuesta a sus escritos, por el excesivo plazo en resolver e incluso la «desafortunada» aplicación de la legislación vigente.

Para el Consell Jurídic, la reclamación debe estimarse, no solo porque tardó en resolverse la solicitud más de dos años (desde enero de 2007 a abril de 2009), sino porque cuando se hizo fue «sin ajustarse a Derecho», razón por la cual el vehículo del demandante estuvo paralizado sin cobertura normativa.

El organismo consultivo de la Generalitat estima que la actuación administrativa ha causado al reclamante unos daños que «no tiene la obligación jurídica de soportar y sin que concurra causa de fuerza de mayor».

El interesado había cuantificado los daños sufridos en 44.262 euros, si bien la Conselleria los valoró en 41.546 euros, por lo que el CJC entiende que se le debería indemnizar con esa última cantidad. 

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