Las Cajas de Ahorros vuelven a su actividad natural y se centrarán en el negocio minorista

Con la aprobación de la Ley de Cajas el Gobierno cumple otro de los compromisos acordados con Bruselas y que se recogió en el Memorándum de Entendimiento con la finalidad de recapitalizar al sector financiero. La norma pasará ahora la tramitación parlamentaria después de que el Gobierno haya recibido el dictamen del Consejo de Estado.

De esta forma las Cajas de Ahorros vuelven a su actividad natural, centradas en el negocio minorista y operarán sólo en su comunidad. Según el ministro de Economía, Luis de Guindos la norma ya permite que las Cajas puedan acudir a los procesos de ampliación de capital si tienen más de un 50% de participación en un banco, aunque no podrán ejercer los derechos políticos por encima de ese porcentaje.

Según ha dicho De Guindos, la norma «en ningún caso» prevé la «dilución de las cajas» y sí la mejora de sus órganos de gobierno corporativo, una mayor profesionalización y su independencia respecto a los poderes políticos. De esta manera, las cajas no podrán tener un activo superior a 10.000 millones de euros o una cuota de depósitos por encima del 35 % de los de la comunidad en la que operen.

Asimismo, el número de consejeros generales estará comprendido entre 30 y 150, y su mandato será de entre 4 y 6 años. Además, las administraciones públicas en ningún caso podrán designar más del 25 % de estos cargos. La norma incrementa también la profesionalización de los órganos de gobierno, con lo que se reforzará la incompatibilidad del cargo con el de políticos electos, organizaciones empresariales y sindicales, o de las administraciones públicas.

También, se exige que todos los miembros del consejo tengan requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno. En cuanto a las fundaciones, la norma las define como aquellas que tienen una participación superior al 10 % en una entidad.

La norma prevé reducir el papel que las fundaciones tienen en el capital de las entidades y para ello, impondrá obligaciones más estrictas cuanto mayor sea esta presencia. Todas las fundaciones estarán sometidas a rigurosos requisitos del gobierno corporativo, como impedir que los miembros del patronato lo sean a su vez del consejo de la entidad.

También estarán sujetas al control estricto del Banco de España en cuanto a supervisión financiera, aunque será Economía quien ejerza esta función en el caso de que la Fundación opere fuera de su comunidad.
Según la norma, las fundaciones que cuenten con una participación superior al 30 % en una entidad deberán presentar al Banco de España para su aprobación, un protocolo de gestión de su participación en el banco.

El Banco de España establecerá los criterios de gestión de la participación de la fundación en el banco, las relaciones entre ambos, las normas sobre operaciones vinculadas y el plan financiero para cubrir las necesidades de capital.

Las fundaciones con una participación superior al 50 % tendrán que presentar en su plan financiero una estrategia de diversificación de inversiones y gestión de riesgos que evite la concentración de activos.
También deberán tener un Fondo de Reserva para hacer frente a posibles necesidades de recursos propios y garantizar la liquidez.

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