¿Es obligatorio facilitar un coche de sustitución en el periodo de reparación?

Ante esta situación, ¿es obligatorio facilitárselo? Ganvam da respuesta a través de su libro ‘Las 194 preguntas fundamentales del sector automoción’, a las dudas más frecuentes con que deben enfrentarse diariamente los profesionales del sector posventa.

Las normas que establecen el marco legal general de las relaciones con consumidores no obligan al taller a poner a disposición del cliente un vehículo mientras el suyo está siendo reparado. Otra cosa distinta es que el propio taller contemple la entrega de un vehículo de sustitución.

El hecho de que al conductor se le dé un coche de sustitución puede estar dentro de una garantía de carácter voluntario por parte del distribuidor, que podrá someterla a una serie de condiciones siempre y cuando se recojan en el documento de garantía. Tratándose de coches nuevos, es frecuente que la garantía comercial del fabricante también lo ofrezca.

Por su parte, la normativa de garantía en la venta de vehículos no obliga a tener vehículos de sustitución, pero refleja que el consumidor puede optar por la rebaja del precio o la resolución del contrato cuando la reparación no se lleve a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes.

Igualmente, la normativa de talleres, señala que el plazo de entrega del vehículo reparado ‘deberá guardar la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar’ (art. 10.8 del Real Decreto 1457/1986). Si quedara demostrado que no ha existido esa relación entre el plazo de entrega y la entidad de la avería, supondría una infracción de esta normativa.

En este caso, se podría reclamar una indemnización de daños y prejuicios por privación del uso del vehículo desde la producción de la avería o demandar por incumplimiento contractual en cuanto a la efectividad de la garantía prestada por el garante. Ante esta situación el consumidor debe acreditar ese incumplimiento o ese daño patrimonial que reclama.

Ir arriba