La DGT debe descontar el margen de error de los radares en las multas de velocidad

La DGT debe descontar el margen de error de los radares en las multas de velocidad

La DGT debe descontar el margen de error de los radares en las multas de velocidad. Una reciente sentencia dictada por la sección segunda del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado una sentencia anterior dictada por un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Albacete -que dio inicialmente la razón a la DGT frente al recurso interpuesto por un automovilista- y ha anulado una multa de 300 € y la detracción de 2 puntos impuesta a éste por circular a 113 km/h. teniendo limitada la velocidad a 80 km/h., al rechazar el argumento utilizado por Tráfico“de que al plasmarse la velocidad infractora en el correspondiente boletín, la deducción de margenes de error ya está hecha, ajustándose a lo que establecen las normas de control y las verificaciones periódicas”.

Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, esa afirmación“sólo tendría credibilidad si a la fotografía del vehículo en cuya parte superior aparece la pantalla del cinemómetro donde se plasma la velocidad detectada, se le restasen los márgenes del 5% ó 7% reglamentarios”.

La velocidad que aparece en la pantalla de los radares no es la real

 

A la Sala no le cabe duda –continua la sentencia- que esa velocidad fidedigna que sale en la pantalla del cinemómetro no es la real sino dentro de los límites del error admitidos ya que es lógico suponer que no existe una programación de los aparatos para que lleven inserto en sus calculos tales márgenes, cuando se les permite funcionar con ellos, o por lo menos esa corrección no consta. La consecuencia debe ser, pues, que si a esa velocidad de la pantalla no se le ha detraido el margen de error tolerable, el interesado y en este caso el Tribunal debe hacerlo por permitírselo la norma”.

Según AEA, desde hace más de cinco años la DGT está imponiendo sanciones por encima de la ley

 

Según AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS (AEA) –que hace más de cinco años viene denunciando la indebida imposición de sanciones de velocidad por parte de Tráfico-, “no es la primera vez que la DGT recibe un varapalo jurídico en este sentido ya que son numerosas las sentencias de distintos juzgados que se han pronunciado en idénticos términos, pero si es la primera vez que lo hace un Tribunal Superior de Justicia con esa claridad y contundencia”.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “la sentencia deja fuera de toda duda que la utilización de los radares de Tráfico tiene un riesgo de equivocación permisible, pero dentro de unos determinados márgenes. Luego si se permite el uso del aparato aceptando que tiene errores, no existen argumentos válidos para que en las mediciones captadas no se descuenten los margenes de error que la propia norma consiente”.

La DGT incumple la normativa europea

Arnaldo recuerda además que la nueva directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico se obliga en toda la UE a consignar en las denuncias “la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error” sobre la que deberá aplicarse el cuadro de sanciones.

En este sentido, el Centro Español de Metrología, como máxima autoridad técnica en España en el campo de la metrología, en su día ya informó a AEA que “los cinemómetros reflejan en sus fotografías los datos de velocidad captados por el instrumento en ese momento” y que “el tratamiento o aplicación que de los márgenes de error se dé a las lecturas corresponderá a las unidades sancionadoras u organismos competentes”, lo que evidencia –en consonancia con la nueva normativa europea- que el resultado que aparece en la foto es un “dato sin corregir” y que el margen de error no lo aplica automáticamente el radar, sino que debe aplicarse posteriormente a la hora de imponer la sanción.

300.000 multas por encima de la Ley

 

AEA dice que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de 300.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Sanciones ilegales que se han impuesto no sólo por la DGT, el Servei de Tránsit, y el Gobierno Vasco, sino por importantes municipios como el de Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid, y Zaragoza.

 

Satisfacción por la condena en costas

Por último, Arnaldo ha mostrado su satisfacción por la condena en costas que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha impuesto a Tráfico por obligar a los ciudadanos a tener que sufrir un peregrinaje, primero administrativo y luego judicial, para exigir que se aplique correctamente el importe de las sanciones.

 

Si los jueces no actúan con contundencia contra estas prácticas ilegales –concluye Arnaldo- permitirán que determinadas administraciones conviertan la justicia en una loteria, ya que estarían jugando con la probabilidad de que a los ciudadanos, no sólo les den la razón, sino de que puedan recuperar los gastos de defensa en que incurran por defender sus legítimos derechos”.

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