Plan PIVE 8: ¿cómo acceder a la ayuda para comprar un coche?

El pasado mes de mayo el Gobierno de España anunció la octava edición del Plan PIVE (Programa de Incentivo al Vehículo Eficiente), una iniciativa que pretende promover la compra de vehículos nuevoseficientes y sacar de las carreteras automóviles antiguos a través de ayudas.

Para el Plan PIVE 8, el ejecutivo ha destinado 225 millones de euros, 50 millones más que en la edición anterior, pero la dotación por vehículo baja 500 euros, serán 1.500 lo que los consumidores se puedan ahorrar en lugar de los 2.000 de planes anteriores. Para las familias numerosas y personas con discapacidad la cantidad no varía, 3.000 euros.

De este plan podrán beneficiarse cualquier particular, autónomo, empresa con menos de diez empleados que no superen los dos millones de euros de beneficios anuales y pyme que cuente con menos de 250 trabajadores y un volumen de negocio inferior a los 50 millones de euros.

Condiciones del Plan PIVE 8

Las condiciones para acceder al plan son las mismas que anteriores ocasiones:

  • El vehículo nuevo costará un máximo de 25.000 euros sin IVA. En caso de familias numerosas la cantidad sube hasta los 30.000 euros.
  • Las emisiones del CO2 de cada vehículo no podrán exceder de 120 gr/km para los turismos y 160 gr/km para los vehículos comerciales.
  • El coche al que ser va a dar de baja tiene que tener diez años o más y tener pasada la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
  • El conductor que se acoja al Plan tendrá que ser el titular del vehículo para dar de baja desde al menos un año.
  • Los diferentes vehículos híbridos y eléctricos tendrán una limitación en el precio de 40.000 euros.

Declaración de la Renta

Un aspecto importante a tener en cuenta es que la ayuda recibida a través del Plan PIVE 8 también tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)  y deberá ser declarada a Hacienda en la declaración de la Renta de 2016.

La carga impositiva, es decir, el dinero a devolver a Hacienda variará (desde el 24´75% hasta el 52%) en función del nivel de ingresos por los rendimientos del trabajo obtenidos en el año anterior. Vía elobservatoriocetelem.es

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