Jorge Garcia-Gasco Lominchar abogado y colaborador de ValenciaNews - LA MANADA NO, LA HORDA

LA MANADA NO, LA HORDA

Voy a partir de la idea de que ese termino de «La manada» es incorrecto, además de injusto para lo que realmente se debe entender como una «manada». Ya sé que desde el punto de vista del periodismo es muy sugerente, pero como yo no soy periodista, sino abogado, voy a ser algo menos políticamente correcto y los voy a llamar «La banda criminal» o, mejor aún,  «LA HORDA».

Dicho lo anterior, empezaré diciendo que si hay algo en lo que todo el mundo está de acuerdo, es en que la sentencia del caso de esa mal llamada «La Manada» (LA HORDA) ha sido todo un terremoto judicial, social e incluso político; sólo ha habido que esperar unos pocos días para ver como entre los políticos de este país se lían a dentelladas entre ellos, como siempre… Y no es para menos, la convulsión que ha provocado ha hecho que nos replanteemos muchas cosas. Sin embargo, mas allá de la polémica, que es mucha, no conviene perder de vista cierta perspectiva de las cosas. Desde mi punto de vista, hay que hacerse al menos, dos reflexiones.

En primer lugar, creo que es necesario que hagamos una profunda autocrítica acerca de los juicios paralelos; especialmente los mediáticos y a través de las redes sociales. En este caso, como en muchos otros, pero especialmente en éste, se han generado en la sociedad unas expectativas de condena, en base a una serie de presupuestos creados artificiosamente por la prensa y determinados medios que en gran medida son incorrectos, al menos desde el punto de vista de la legislación y jurisprudencia actuales; y en la medida en la que luego esas expectativas adulteradas no se ven colmadas o satisfechas por la sentencia, automáticamente se somete a un juicio sumarísimo a los propios jueces, lo cual es tremendamente peligroso, ya que ataca directamente a la independencia judicial, que es una garantía para todos y cada uno de nosotros.

Pese a que la sentencia sea incorrecta para muchos, no podemos presionar, condicionar o intimidar a los jueces en su labor porque de ese modo nos veríamos abandonados y a merced una justicia «justiciera», dictada a golpe de sensacionalismo y a golpe de populismo; en definitiva, nos veríamos abandonados a las turbas que precisamente se pretenden evitar. Una cosa es criticar una sentencia (que es muy saludable) y otra muy distinta es amedrentar a los magistrados que, con mayor o menor acierto, han hecho una labor de discernimiento acerca de la realidad de unos hechos y luego acerca de su encaje jurídico; labor, por cierto, especialmente compleja en un caso como éste. Pero en cualquier caso, son los mecanismos que el propio Sistema tiene son los que habrán de articularse para corregir los errores de la tan comentada sentencia, si es que hay que corregirlos.

En este caso, buena parte de esas expectativas se han creado, como digo, sobre presupuestos que no son correctos, o están malinterpretados, como ese axioma o eslogan populista de «no es abuso, es violación», como si la sentencia sólo los hubiera castigado a una multa por ser un poco «cabroncetes», cuando lo cierto que es que están condenados a nada menos que 9 años de prisión por violadores (un homicidio se castiga con penas de 10 a 15). Me gustaría saber cuantas de esas personas que vociferaban enardecidas ese eslogan «No es abuso, es violación» se han leído la sentencia; toda la sentencia, con sus hechos probados, sus fundamentos jurídicos y su tan polémico voto particular…371 folios de argumentos…  El problema de no leer es que te tienes que creer lo que te cuenten, y en un caso como este, tan sensible, con tantos flecos, matices y aristas, lo fácil es caer en lo de siempre, es decir, que uno se las trague dobladas.

Sin pretender dar lecciones de Derecho a nadie, diré que Código Penal Español, que no es muy distinto del de los demás países de nuestro entorno, castiga el abuso como una violación; es decir, el abuso sexual se convierte en una violación cuando hay acceso carnal, es decir, introducción del pene, otra parte del cuerpo u objeto en orificios de la víctima como la vagina, el ano o la boca. La diferencia entre el abuso y la agresión sexual consiste en que en esta última, la violación se produce mediante violencia o intimidación. En el caso de abuso sexual, no requiere violencia o intimidación, sino lo que se viene a llamar prevalimiento, que en «Román Paladino» significa un aprovechamiento abusivo y oportunista de una situación de superioridad o ventaja del violador sobre la victima, en base a su autoridad o ascendencia sobre ella, como un padre sobre un hijo, un maestro sobre un alumno, etc, o bien por circunstancias que, provocadas o sobrevenidas, colocan a la victima en una situación de especial vulnerabilidad respecto del violador, como una persona inconsciente, desvalida, etc… Pero insisto, es importante saber que AMBAS, abuso sexual y agresión sexual, cuando hay acceso carnal, son violaciones.

En este caso concreto, el quid de la cuestión está en si las circunstancias en las que se produjeron los hechos suponen violencia o intimidación. Empezando por el primero, parece claro que no hubo actos de violencia, a juzgar por las propias palabras de la víctima, entendiendo como tal violencia física, es decir, golpes, arrancamiento de prendas, empujones, etc… cosa distinta es la intimidación. En sentido estricto, tanto la jurisprudencia como la legislación definen la intimidación a estos efectos como una advertencia de un mal futuro, es decir, una amenaza de producir un daño en caso de no acceder a satisfacer los deseos sexuales del agresor. Esta amenaza puede producirse bien mediante la palabra, bien mediante la exhibición de objetos potencialmente peligrosos, como un cuchillo. Y lo cierto es que en este caso, eso tampoco no se produce. No hay amenazas de un mal concreto, ni exhibición de armas, entre otras cosas porque la víctima también lo negó.

Ahora bien, la cuestión es si las concretas circunstancias de este caso pueden ser de naturaleza intimidatorias a los efectos prevenidos en el Código Penal, y en mi opinión, que 5 tipos musculosos, bebidos y determinados a tener relaciones sexuales con la victima, una mujer que está sola y es mucho menor que ellos, SI pueden ser intimidatorios; de hecho, yo creo lo fueron, aunque la víctima no detalle actos intimidatorios concretos.

No es necesario que te amenacen o te exhiban un arma para intimidarte, de la misma manera que, por ejemplo, Mike Tyson y otros 4 boxeadores de 100 kilos borrachos no necesitan amenazarte con males concretos, ni exhibirte un arma para que te sientas intimidado si te dicen que les des la cartera  porque su sola presencia, su aspecto, su actitud, etc, son suficientes para intimidar. A veces, el propio agresor es el arma que se exhibe. Eso es lo que ha ocurrido en este caso y así lo describieron los magistrados en la parte de la sentencia denominada «Hechos Probados», si bien eso no tuvo el correspondiente encaje en el tipo penal a aplicar.

Por lo tanto, en mi humilde opinión, partiendo de la base de que hubo una violación en todo caso (algo que la sentencia nunca ha puesto en duda), debió entenderse que SI hubo intimidación y, en tal caso, aplicar el tipo penal de la agresión sexual y no del abuso, con el consecuente aumento de penas; pero insisto, es sólo una opinión. Parece ser que los magistrados no la comparten, pero eso no los convierte en los monstruos que ahora se pretende hacer ellos.

Por ello, quizás lo aconsejable en este caso sería que el Tribunal Supremo, en vía de recurso de casación, redefina lo que a estos efectos es la intimidación, especialmente en estos tiempos que corren, en los que eso de tener sexo en grupo es TRENDING TOPIC.

La segunda reflexión, y al hilo del párrafo anterior, es que creo que la sociedad necesita mirarse al espejo de una puñetera vez porque no le va a gustar su reflejo. Vivimos en un mundo en el que la sexualidad, que es algo maravilloso, se ha vanalizado y malinterpretado de modo que se llegan a dar situaciones de abuso extremo, como éste, en el convencimiento enfermo de que en realidad es lo que mola, es lo que te hace guay, admirado y respetado por lo demás. Y si lo grabas y lo subes a Youtube, te conviertes en el puto amo…

Vivimos en un mundo permanentemente pornolizado. Por un lado, la sociedad premia, aplaude y recompensa al macho alfa (macho analfa, en la mayoría de los casos) que alardea de aparearse con muchas hembras; más aún si es con varias a la vez, pero luego por otro lado, esa misma sociedad se arranca la piel a tiras cuando haciendo un abuso de esa libertad que tanto nos ha costado obtener, alguien se pasa de la raya. La verdad es que me siento un viejales diciendo esto, pero en mis tiempos eso no iba así. Había otros códigos de comportamiento. Quizás, además de las reformas legales que procedan, la sociedad debería dejar de premiar tanto a esos machos alfas (analfas) que presumen de aparearse constantemente con muchas hembras, porque ya se sabe que la libertad mal entendida acaba en situaciones como esta. Y eso es una labor de todos, no solo de los jueces.

 

 

Jorge Garcia-Gasco Lominchar – Abogado –

 

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