¿CUPO FISCAL? SÍ, PERO PARA TODOS

La terminación de las infraestructuras educativas

Dando un paseo el otro día por Valencia me sorprendió un cartel anunciador, delante de un solar, de la prevista construcción en él de un centro educativo. Me interesé por la cuestión –en general, no por ese centro en particular- y tuve la sorpresa de que tras varios años de gestación y ejecución del plan “Crea Escola”, todavía no se ha completado el mapa escolar con infraestructuras suficientes y en buenas condiciones, que más de diez alumnos de la Comunitat siguen en barracones.

No me cabe duda que esto es debido a razones presupuestarias y a la penuria financiera de la Generalitat, pues los suelos necesarios para la construcción de las infraestructuras educativas, recuerdo haber tenido noticia, fueron cedidos por las Corporaciones locales hace tiempo –muchas veces procedentes de las cesiones urbanísticas obligatorias-, o había disponibilidad de ellos dentro del propio patrimonio de la Generalitat.

Confío en que la nueva justa financiación de la Comunitat sea suficiente para atender estas inversiones educativas –quizás las más importantes para el futuro-, pero en previsión de que no se consiga esta financiación (porque, por ejemplo, sea preciso judicializar la reivindicación valenciana) hay plantearse otras vías para terminar las infraestructuras educativas pendientes.

Obviamente, la precariedad financiera pública nos lleva a plantearnos la financiación privada. Dentro de esta financiación privada, podemos plantearnos dos opciones: una con mayor coste a medio/largo plazo para la Administración y otra con menor –o ningún- coste para la Administración, pero con distinta fórmula gestión del servicio público.

Esto es obvio, pues si el servicio público –en este caso educativo- va a ser gestionado por la propia Administración, la financiación privada se estructura como un mero pago aplazado o un arrendamiento de la infraestructura mientras que si la gestión del servicio público es indirecta –lo cual en nuestro sistema educativo español implica el sistema de conciertos, pues no se contempla la gestión por concesión del servicio público- la inversión privada puede amortizarse con dicha gestión indirecta. Aunque como el sistema de conciertos educativos deja muy poco margen económico al empresario privado, éste –para no tener que amortizar una inversión muy elevada- suele pedir que el suelo le sea facilitado en concesión por la propia Administración.

Este último sistema (concesión del suelo por la Administración, construcción por el empresario privado y concertación de las unidades escolares resultantes) ha sido utilizado en otras Comunidades y ensayado en la nuestra con el proyecto –todavía no plasmado en experiencias prácticas evaluables- de los denominados centros de iniciativa social.

Si la Administración –por razones programáticas o por ser la opción que demande la comunidad educativa- quiere gestionar directamente el centro educativo (lo cual es necesario para que sea un centro público en sentido estricto, pues en el otro caso es un centro privado concertado, aunque cumpla funciones de cobertura de la red pública) hay de todas formas posibilidad de que sea financiado privadamente sin necesidad de acudir al endeudamiento público.

Se trataría de acudir a las fórmulas contractuales de colaboración público privada que –en definitiva- consisten en un arrendamiento operativo. En ellas, el empresario privado –normalmente del sector de la construcción, no del sector educativo- construye el centro educativo y asume también su mantenimiento, ya sea sobre suelo público –que abarata los costes- o privado, notoriamente con mayor coste, pues la infraestructura que terminará siendo público cuando termine el contrato y revierta el centro a la propiedad plena de la Administración, por lo que el empresario tendrá que amortizar también la aportación del suelo.

Naturalmente, la infraestructura con esta fórmula del arrendamiento operativo en colaboración público privada no sale gratis, pero el pago de la infraestructura se difiere a lo largo de un periodo más largo que el del mero aplazamiento del pago de la construcción. También puede haber una mayor eficiencia en la gestión de la edificación y del mantenimiento, y –sobre todo- permite aquilatar los costes totales de la construcción y mantenimiento en el momento de la licitación y presupuestarlos para su periodo de vigencia.

Pero lo realmente importante, por encima de cualquier otra consideración, es que la educación sea beneficiada y aseguremos con ello el futuro.

Por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo. Abogado, Director de Ayuso Legal

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