¿CUPO FISCAL? SÍ, PERO PARA TODOS

La versión valenciana de la Ley de Transparencia

Entre las últimas leyes de esta legislatura está una que ha pasado casi desapercibida, oscurecida por la popularidad que tuvo la Ley del Estado sobre la misma materia, de la que la valenciana es desarrollo y adaptación: la Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Sin embargo, esta Ley valenciana de Transparencia está llamada a ser un referente en lo relacionado con la transparencia del sector público y las prácticas de buen gobierno, pues va bastante más allá de lo que ha establecido apara toda España la Ley de Transparencia estatal. Lo cual es –en principio- lógico, pues la Ley estatal establece un mínimo de obligado cumplimiento para toda España y las leyes autonómicas deben desarrollar ese mínimo conforme a sus peculiaridades orgánicas y a la voluntad de los legisladores regionales.

Analizando la nueva Ley valenciana de Transparencia, lo primero que tengo que señalar es que no se refiere sólo –como la del Estado- a la Transparencia y a la facilitación de información a los ciudadanos, tanto en su aspecto de publicar datos en el portal informático de transparencia, como en el de responder preguntas sobre datos concretos que hagan los ciudadanos, sino que regula también las prácticas de buen gobierno y las infracciones y sanciones para el incumplimiento de estas prácticas. Además la Ley valenciana dedica una parte significativa a la participación ciudadana, con particular atención a la participación de los valencianos en el exterior. En estas materias ya existían sendas leyes valencianas anteriores –de participación ciudadana y de valencianos en el exterior- que la nueva ley refunde y actualiza.

Las prácticas de buen gobierno son las comunes al Estado y a las Administraciones Públicas en general (la transparencia, la plena dedicación e imparcialidad, el cumplimiento de las incompatibilidades la buena gestión económica –sobre todo la estabilidad financiera- y la sujeción al ordenamiento jurídico) y en las infracciones y sanciones se remite en lo más importante a la Ley estatal, incidiendo como materias sancionadas específicas en cuestiones relacionadas con la transparencia y la información, para reforzar los derechos de los ciudadanos en
este orden.

También, en cuanto a la organización específica, la Ley valenciana contiene una especialidad: la creación del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, compuesto por una Comisión Ejecutiva y una Comisión Consultiva, que tiene funciones análogas a la del estatal Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pero en el ámbito de aplicación de la Ley valenciana de Transparencia, que es la Administración de la Generalitat y los organismos que conforman el sector público de ésta, la Administraciones locales de la Comunitat Valenciana y su sector público, los organismos estatutarios, las universidades y las corporaciones de Derecho público de la Comunitat.

Pero lo verdaderamente interesante y en lo que es significativa la nueva Ley de Transparencia de la Comunitat es en lo que se llama la publicidad activa. Esta es la publicidad de datos que suponen una transparencia efectiva y que se proporcionan a la generalidad de interesados sin necesidad de solicitarlos. Es la información que se ofrece con carácter general –normalmente mediante el acceso informático vierto en una página web (que, por eso, se llama Portal de Transparencia)- y que constituye el auténtico eje de la transparencia, pues el otro aspecto –el derecho a información concreta, previa su petición- es un aspecto más complicado y arduo de la transparencia.

Pues bien, en la publicidad activa la Ley valenciana aventaja en mucho a la Ley estatal, pues obliga a las entidades del sector público valenciano afectado por la Ley (Generalitat y entidades locales valencianas, así como el sector público dependiente de ambas categorías) a poner a disposición de todo el que se tome la molestia en consultar los portales de transparencia –ya sea el de la Generalitat, el de un Ayuntamiento o Diputación, o de una entidad dependiente de éstas (si es que lo mantienen separadamente)- una cantidad de información significativamente superior a la que exige la Ley estatal.

Por ejemplo, la nueva Ley obliga a hacer públicos en el portal de transparencia datos que han sido cuestionados en por la opinión pública en los últimos meses, como son los viajes y desplazamientos fuera de la Comunidad de los altos cargos y su coste, las autorizaciones para el ejercicio de actividades privadas tras el cese de los altos cargos (las famosas puertas giratorias) y las agendas institucionales, los gastos de caja fija desagregados por centros directivos, el coste de las campañas de publicidad y de promoción institucional (desglosado por medios de comunicación empleados y el importe destinado a cada medio) y la información actualizada sobre las encuestas y estudios de opinión, incluyendo los modelos utilizados, las fichas técnicas y metodológicas, los resultados obtenidos y las empresas adjudicatarias de las encuestas y su coste.

Esta información “colgada” en los portales de transparencia es una auténtica revolución en lo que a transparencia pública se refiere, pues permite un mucho mayor control ciudadano de lo público –especialmente por entidades o
asociaciones que tienen asumido voluntariamente el control de lo público en varios o algunos aspectos (plataformas de afectados y semejantes) y en muchos aspectos supone (como en la información relativa a encuestas y estudios de opinión) poner a los ciudadanos en el mismo nivel de información que a los altos cargos y responsables políticos en el poder.

El que la Ley valenciana establezca este nivel de transparencia notablemente superior al exigible para la totalidad de España, implica que los representantes políticos de nuestra Comunitat –tan injustamente vilipendiada en los medios nacionales como paradigma de la corrupción- asuman voluntariamente el dar a la información y opinión pública un nivel de datos precisos muy elevado, para el mayor control de la cosa pública y de sus responsables.

Otra cuestión en la que la Ley valenciana mejora bastante la Ley estatal es en el régimen legal de las solicitudes concretas de información. Hay un punto en la Ley estatal que hemos criticado abundantemente todos los que hemos opinado jurídicamente sobre ella y es el de que el sentido del silencio administrativo en el caso de no contestarse en plazo una solicitud de información fuera negativo, obligando al interesado a acudir a la vía judicial ante la inacción administrativa.

Pues bien, la Ley valenciana –en el ámbito de su aplicación- cambia esto y el silencio transcurrido el plazo va a ser positivo y se tendrá que entregar la información solicitada. La justificación de del silencio negativo en la que se fundó el Estado –que no se perjudicaran derechos de terceros o no se facilitara información protegida por el mero retraso en resolver-, lo soslaya la Ley valenciana estableciendo que al dar la información concreta, conseguida por silencio positivo, se disociarán los datos protegidos con la motivación y explicación suficiente.

Como conclusión, se puede afirmar –tras un análisis comparativo con la legislación estatal- que la nueva Ley valenciana facilita una mayor transparencia y control del buen gobierno en el ámbito de la Administración autonómica y local –y sus entidades dependientes-, al tiempo que simplifica los cauces de participación ciudadana, cuestión ésta que también regula la nueva Ley.

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