escraches y democracia

La violencia extremista y la protección de las creencias

La trágica y reprobable violencia desatada en París con el asalto a la redacción de una revista satírica y asesinato –entre otras personas- de varios de sus redactores y dibujantes, nos trae a la actualidad una cuestión problemática en nuestros Estados de Derecho occidentales: ¿están suficientemente protegidas por la Ley y el sistema judicial las creencias de todos los ciudadanos?.

A estas alturas del siglo XXI –y con el ámbito muy amplio que tiene en nuestras sociedades la libertad de expresión y el derecho a la información- puede parecer absurdo hacernos esta pregunta. Pero la tenacidad de los hechos revela que hay ciudadanos que no se sienten protegidos por el sistema legal en el respeto a sus creencias.

El caso de París es de una violencia desproporcionada a todos los niveles que impide tomarla como referencia válida, pero es un buen pretexto para traer al primer plano la protección legal del derecho al respeto a las propias creencias que tenemos todos.

Afortunadamente, la reacción frente a las agresiones –normalmente simbólicas, pero a veces muy lacerantes- suele ser muchísimo menos violenta y se canaliza a través de contracampañas en los medios de comunicación, manifestaciones públicas no violentas, presión sobre los anunciantes para que abandonen su publicidad en los medios de comunicación injuriantes, y semejantes. Pero no por ello hay que dejar de plantearse la defensa que el sistema legal y judicial debe ofrecer a los ciudadanos en cuanto al respeto a sus creencias.

Es importante recordar que la base esencial del Estado de Derecho –y de la convivencia pacífica- es que la protección y tutela de los derechos de los ciudadanos se confía en exclusiva a las leyes y la autoridad legítimamente constituida en sus distintos niveles (policía, fiscales, jueces) y que está proscrita toda defensa privada –salvo los excepcionales casos de legítima defensa- y toda realización del propio derecho sin acudir a los tribunales. Vamos –dicho en términos coloquiales- que nadie puede “tomarse la justicia por su mano”. Y ello por dos razones fundamentales: que ninguno somos imparciales para juzgar nuestro propio caso y que la indignación por la ofensa recibida suele provocar reacciones desproporcionadas.

Pero, claro, el sistema legal tiene que proporcionar instrumentos para que los ciudadanos puedan defender sus derechos –entre ellos el de que se respeten sus creencias- y no se vean tentados a tomarse la justicia por su mano ante la impotencia de no tener un cauce legal al que acudir. Naturalmente la inexistencia de un buen cauce para obtener esa defensa legal no justifica la violencia extrema, pero –en cierta manera- incita a ella y el límite de la violencia de cada cual es siempre un punto peligroso.

En cualquier caso, es una obligación del Estado de Derecho el proporcionar a los ciudadanos un mecanismo legal para defender pacíficamente todos sus derechos.

La mayor o menor amplitud de los sentimientos personales protegidos depende de cada comunidad y de la sensibilidad a los derechos de las mayorías y de las minorías. En nuestros países europeos –por ejemplo- hay una clara protección de los sentimientos igualitarios y se castigan las manifestaciones públicas de racismo o xenofobia; incluso hay países donde se castiga específicamente la negación, por ejemplo, del genocidio nazi o la apología de determinadas ideologías.

En la materia religiosa hay extremos muy distantes: desde la pena de muerte para la blasfemia contra el Islam -en algunos países donde rige la ley coránica-, hasta la libertad más absoluta de injuriar grave y groseramente los sentimientos religiosos de las minorías cristianas, en algunos de estos mismos países. Pero sin tan lejos y dentro de nuestro propio panorama europeo, encontramos que en algunos países sigue estando castigada penalmente la blasfemia –en el Reino Unido, sin ir más lejos- mientras que en la laicista Francia se permite sin restricción alguna las injurias a las creencias religiosas de la mayor parte de la población creyente (en particular de musulmanes y católicos).

¿Cuál es la situación en España? La verdad es que la legislación al respecto en España –después de los vaivenes históricos que hemos padecido- está un punto medio que no defiende estrictamente los símbolos religiosos o ideológicos en sentido abstracto, sino que defiende el derecho de las personas a no ser ofendidos en sus sentimientos religiosos y a no sufrir escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias (igualmente protege el derecho de los que no profesan religión o creencia alguna de no sufrir escarnio por esta opción). Estas conductas están castigadas en el Código Penal, al igual que –con mayor razón- la violencia o intimidación en contra de los actos de culto, la profanación en ofensa de los sentimientos religiosos o la irrupción o perturbación de ceremonias religiosas.

Obviamente, unas conductas están más castigadas que otras, pero hay dos elemento a destacar: que la gravedad de la pena (que puede llegar a la prisión por seis años, o limitarse a una multa) está en relación con la violencia o intimidación y con la coacción a la libertad de cultos y sus ceremonias; y que se protegen por igual todas las confesiones religiosas inscritas en el registro al efecto del Ministerio de Justicia.

Esta solución española es –ciertamente- moderada y centrada en la protección de los derechos de las personas (a practicar libremente su religión, a no ser objeto de ofensas o escarnios en sus creencias, o en su ausencia de creencias) más que en la protección de las religiones en sí mismas, lo cual se compagina con nuestro sistema libertad de cultos y creencias y al propio tiempo con la libertad de expresión: usted puede decir lo que crea o piense, pero sin agredir a los demás en sus más íntimos sentimientos.

Por ir a un ejemplo banal, es como el escuchar música: ustede puede tener los gustos musicales que quiera –o ninguno- pero las autoridades deben garantizar que el volumen de la música de lo que trasciende al ámbito físico de los demás no puede traspasar cierto número de decibelios.

¿Se hubieran evitado actos violentos como el acto terrorista de París con nuestra legislación? Probablemente no -pues a los fanáticos terroristas no les hace falta una gran provocación para sus desmanes-, pero establecer un cauce para obtener una protección legal y pacífica de los derechos siempre es más garantía y, a veces, el establecimiento de cauces pacíficos ha conseguido –con un recorrido más o menos rápido- frenar o terminar la violencia terrorista (como –aunque sea algo muy distinto, pues las raíces, y las ramas, son muy distintas- en el País Vasco o en Irlanda del Norte).

En cualquier caso, sin justificar nunca la violencia, es preciso dar protección legal a las creencias e identidades religiosas de las minorías –y de las mayorías también, claro- para que a nadie se le pueda incitar lo más mínimo a tomarse la justicia por su mano.

Por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo. Abogado, Director de Ayuso Legal

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