escraches y democracia

¿Segunda pérdida de los Fueros Valencianos?

‘¿Segunda pérdida de los Fueros Valencianos?’, por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo. Abogado, Director de Ayuso Legal

Estas últimas semanas se está produciendo una movilización en los medios jurídicos y políticos valencianos, que se pretende trasladar a la ciudadanía, ante una eventual sentencia del Tribunal Constitucional que anule las Leyes valencianas en materia civil recurridas en inconstitucionalidad por el Gobierno central.

La pretensión de los movilizados juristas y políticos valencianos es que el Gobierno central desista (retire) los recursos de inconstitucionalidad contra estas leyes valencianas en materia civil y así despeje cualquier incógnita de que el Tribunal Constitucional pueda declarar inconstitucionales y nulas estas leyes (tres) de las Cortes Valencianas que regulan materias civiles.

La fuerza motriz del movimiento pro vigencia de estas leyes civiles valencianas es que su declaración de inconstitucionalidad –sobre la base, invocada por el Gobierno de Estado, de que la Comunidad Valenciana no tiene esa competencia- sería tanto como volver a derogar nuestro Derecho foral –nuestros fueros- y cegar sus fuentes (la posibilidad de dictar nuevos fueros) como ocurriera en 1707 con los Decretos de Nueva Planta, tras la batalla de Almansa.

Pero este planteamiento tan simple como esquemático, requiere una –aunque sea sucinta- explicación para comprender su alcance y razones técnicas y el porqué es posible que, si el Gobierno del estado no desiste de sus recursos, el Tribunal Constitucional declare nulas nuestras leyes civiles. Esto último sería posible porque por razones técnico jurídicas que ahora veremos, es probable que el Tribunal considere que no tenemos conforme a la Constitución competencia para desarrollar esa legislación civil, siendo así que esto es un tremendo agravio histórico y fue mal comprendido y previsto al redactar la Constitución de 1978. Ahora la mejor y más segura manera de evitar el desmán –dado lo complejo que es reformar la Constitución- es desistir el Gobierno de sus recursos de inconstitucionalidad y dar con ello eficacia –además- a la voluntad real expresada por el Rey Felipe VI de enmendar el desafuero cometido su antepasado y homónimo Felipe V al dictar los Decretos de Nueva Planta de 1707.

La cuestión es que la Constitución de 1978 estableció –y establece- en su artículo 149.1.8º  que la legislación civil es competencia del Estado, sin perjuicio de la “conservación, modificación y desarrollo” por las Comunidades Autónomas de los Derechos civiles forales o especiales allí donde existan. El “allí donde existan” fue interpretado, en aquellos momentos iniciales del Estado de las autonomías,  en un sentido bastante cicatero, y quedó como dogma que tan sólo en aquellas Comunidades que en la legislación preconstitucional habían tenido un reconocimiento legal expreso de sus Derechos civiles forales o espaciales (las que se denominaron primero “Apéndices” y luego “Compilaciones”) y en ellas no ha habido ningún problema al ser meridiano que tenían un Derecho civil foral o especial preexistente a la Constitución de 1978.  De esta manera Aragón, el País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares mantuvieron su Derecho foral o especial sin óbice alguno. Incluso Galicia, que carecía de tradición política foral, pero a que sí había obtenido una Compilación de Derecho Civil propio en 1963, tiene reconocida la competencia en el marco de esta interpretación predominante de la Constitución de 1978.

Por el contrario nuestra Comunidad a pesar de haber tenido una tradición foral muy importante hasta el Decreto de Felipe V de 29 de junio de 1707, el Decreto de Nueva Planta, como no había obtenido en el sistema político anterior la recuperación de su Derecho civil foral mediante una Compilación, no recuperó sus antiguos fueros, ni la capacidad para innovarlos, tras la Constitución de 1978.

Con el primer Estatuto de Autonomía hubo un tímido intento de recuperar la competencia foral. Se abrió camino a través de una argumentación jurídica que fue finalmente admitida por el Tribunal Constitucional: entender que los Decretos de Nueva Planta habían derogado los Fueros Valencianos, pero había subsistido el Derecho foral mediante costumbres locales (que también son fuente del Derecho) y en las materias objeto de esas costumbres sí había competencia legislativa civil de la Comunidad Valenciana. Así es como se pudo dictar la Ley de Arrendamientos Históricos Valencianos de 1986, que con una pequeña corrección superó el recurso interpuesto por el Estado contra ella ante el Tribunal Constitucional.

En la reforma del Estatuto de Autonomía de 2006 se le devolvió a nuestra Comunidad en términos muy amplios la recuperación de los Fueros del histórico Reino de Valencia, en armonía con la Constitución y la realidad económica y social de la Comunidad.  

En ejercicio de esta competencia –que no fue cuestionada al aprobar la reforma del Estatuto en las Cortes Generales, ni recurrida ante del Tribunal Constitucional- se dictaron por les Corts Valencianes tres leyes civiles valencianas, las llamadas habitualmente de régimen económico matrimonial, de custodia compartida y de uniones de hecho formalizadas.

Estas tres leyes sí han sido recurridas por el Gobierno central (de cualquier color, tanto Zapatero como Rajoy) ante el Tribunal Constitucional y ante el riesgo de que  éste resuelva la nulidad por inconstitucionalidad de estas leyes, se está produciendo una movilización para que el Gobierno central desista (retire) de sus recursos contra nuestras leyes.

¿Hay realmente peligro de que el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales e invalide nuestras leyes civiles valencianas? Pues la verdad es que sí. Conforme a la doctrina jurídico constitucional imperante desde 1978 se ha venido entendiendo que sólo las Comunidades que tenían al promulgarse esta Constitución un Derecho civil propio –foral o especial-  en pleno vigor tienen la competencia para mantenerlo, desarrollarlo e –incluso- ampliarlo.

¿Esto tiene carácter absoluto y es la única interpretación posible? Pues, realmente, no. Con la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y su desarrollo estatutario se deberían haber entendido derogados los Decretos de Nueva Planta de 1707 y recuperados los Fueros del Reino de Valencia- o Fueros Valencianos- y la competencia para su “amejoramiento” (como se ha llamado a la actualización de su Fuero en Navarra) y en vez de comenzar una lenta marcha hacia la adquisición de la competencia  normativa en materia civil, recuperar la competencia abolida en 1707 por un discutible “derecho de conquista” (en el que se fundó Felipe V para abolir el régimen foral valenciano y sus fuentes de producción).

Lo cierto, es que en los demás territorios de los Reinos de Aragón y Valencia –a los que se referían los Decretos de Nueva Planta-, es decir en Aragón, Cataluña y Baleares les fueron restituidos sus fueros en cuanto Derecho civil durante la propia monarquía de Felipe V, mientras que para el Reino de Valencia se mantuvo la abolición del Derecho civil foral. Luego, ya en el siglo XX, cuando se estableció en el Código Civil el sistema de Apéndices (luego Compilaciones) se estableció normativamente del Derecho civil foral o especial en esos tres territorios , en Navarra, Galicia y el País Vasco, sin que el territorio Valenciano se hiciera nada para restaurar su Derecho foral.

Ni después de la Constitución, con el tímido paréntesis de los arrendamientos históricos,  se hizo tampoco gran cosa hasta 2006 con la reforma del Estatuto de Autonomía y con las tres leyes antes mencionadas y que ahora están amenazadas de nulidad en el Tribunal Constitucional. Otro caso –como el de la infrafinanciación- en el que los dirigentes de esta Comunidad no han peleado por los intereses del pueblo valenciano como los de otras Comunidades (y no hay que ir a territorios con fuertes movimientos nacionalistas, sino con una verdadera y legítima preocupación por las propias señas de identidad y los derechos como pueblo dentro de la gran casa española).

Ahora, que hemos recuperado estamos en este posible punto de inflexión a la espera de que el Tribunal Constitucional decida si realmente la Constitución derogó o no el Decreto de Nueva Planta, o –lo que es lo mismo- a que el gobierno central dicte –a través de su recurso y de la acción del Tribunal Constitucional- un nuevo Decreto de Nueva Planta y otra vez vuelva a abolir los Fueros Valencianos civiles.

Esta es una cuestión que habrá que resolver de una vez por todas en la futura reforma constitucional de España, pero hasta tanto hay que movilizarse para que el gobierno retire los recursos de inconstitucionalidad y despeje la amenaza sobre nuestro Derecho civil foral valenciano. Esto no se arregla poniendo –una vez más cara dócil al Estado, ni –mucho menos- pretendiendo cambiar de amo. Cambiar el collar y la mano que empuña la correa no hace libre.  

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