¿CUPO FISCAL? SÍ, PERO PARA TODOS

¿Son legalmente posibles los países catalanes?

Este verano se ha reavivado –básicamente por su formulación en el planteamiento secesionista catalán- la cuestión de la inclusión dentro de las aspiraciones soberanistas catalanas de los llamados “países catalanes”.

Esto me lleva a plantearme, dentro el ámbito de mis inquietudes jurídicas y constitucionales, si este concepto de los “países catalanes” tiene alguna viabilidad jurídica en el marco legal y constitucional español.

No entro en el marco jurídico de otros países afectados –esencialmente las Repúblicas de Francia e Italia y Andorra-, pues no dispongo de los conocimientos suficientes de sus textos legales y constitucionales como para plantearme el análisis. No sé, además, en este punto, si el planteamiento soberanista catalán aspira también a incorporar a su nuevo estado soberano catalán no solamente los territorios españoles de las Comunidades Autónomas de Cataluña, la totalidad de la de las Islas Baleares, la franja este de la de Aragón y la parte valenciano parlante de la Comunidad Valenciana y de la Región de Murcia, sino los ajenos a la soberanía española de Andorra, sur de Francia y la parte de la italiana isla de Cerdeña conocida como el Alguer o L’Alguer.

La verdad es que si se tratara tan sólo el pancatalanismo de un movimiento cultural de promoción de la lengua y cultura catalanas, con proyección en todos los ámbitos geográficos en los éstas están presentes –desde el citado Alguer, hasta las comunidades catalano parlantes en América, Asia o en Australia- la cuestión no tendría relevancia jurídico constitucional, si no hubiera hecho un planteamiento de “unidad nacional”. De hecho, nadie se plantea estos problemas por las muy extendidas lenguas y culturas anglosajona o francesa, aunque sí hubo un planteamiento jurídico-político –y de consecuencias muy graves- con el pangermanismo.

Precisamente ese pangermanismo de origen romántico decimonónico, al igual que el catalanismo y el pancatalanismo, es el que ejemplo que nos pone en guardia.

Lo cierto es que con ocasión de manifestaciones electoralistas orientadas hacia el próximo 27S y con motivo de la Diada catalana, se han hecho declaraciones y manifestaciones a favor y promoviendo esos “países catalanes”, que se enuncian como un desiderátum a alcanzar. La cadena humana de la Diada de 2013, entrando en el sur de Francia y en el norte de Castellón, hace temer que estas tesis de los países catalanes sean algo más que una muy respetable iniciativa promocional lingüística y cultural (se esté o no de acuerdo con la supuesta unidad de la lengua y la calificación de próceres de la cultura catalana a autores valencianos o mallorquines).

Ahora bien, lo constitucionalmente indiscutible es que la Constitución Española de 1978, actualmente en vigor, no sólo proclama la indisoluble unidad de la nación española, así como la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran (artículo 2º), por lo que –mientras no se cambie o derogue la Constitución- no tiene cabida ningún proceso secesionista, sino que también prohíbe tajantemente la federación de Comunidades Autónomas (artículo 145.1).

Por tanto, no sólo tiene ningún sentido constitucional –y legal , pues el Código penal establece duras penas para los delitos de rebelión (472.5º: Declarar la independencia de una parte del territorio nacional”)- propugnar la separación de varios territorios de unidad española, sin pasar por la previa reforma constitucional, sino que tan siquiera tiene sentido –sin esa misma previa reforma- el pretender constituir una federación de Comunidades Autónomas para constituir, incluso dentro de la unidad de España, una macrocomunidad que serían los llamados “países catalanes”.

Quédense -y cada cual que lea, piense y escriba lo que quiera- en el terreno de lo cultural, ¿les parece?

Por Mariano Ayuso Ruiz-Toledo. Abogado.

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