Tareas sociales para los estudiantes revoltosos

La Comunitat Valenciana aplicará, tras su aprobación este viernes en el pleno del Consell, un decreto por el que se regula la declaración de un contrato o compromiso Familia-Tutor entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana, que posibilitará, de acuerdo con sus familias y entre otras medidas, que alumnos de Secundaria que resulten temporalmente expulsados puedan realizar tareas y acciones de carácter social.

Así lo ha explicado en rueda de prensa la consellera de Educación, Cultura y Deporte, María José Català, quien ha subrayado que se trata de «una iniciativa pionera en España que pretende implicar a las familias en el proceso educativo de sus hijos y lograr mejorar su rendimiento académico».

Preguntada por el tipo concreto de tareas que podrán llevar a cabo esos estudiantes, María José Català ha comentado que en ESO han detectado que la amonestación y la expulsión para alumnos que plantean problemas de conducta no se consigue siempre reconducir el comportamiento por lo que se ha pensado en abrir una vía a otro tipo de medidas. Ha puesto como ejemplo la experiencia realizada en un instituto de Navarrés, donde alumnos expulsados ayudaban en una residencia de ancianos.

El acuerdo se firmará entre el tutor o tutora, el alumno o alumna y la familia, y a través de él las tres partes se comprometen a cumplir unos objetivos y acciones concretas que permitirán estimular, apoyar y hacer seguimiento del proceso educativo del estudiante. En concreto, los objetivos están dirigidos a mejorar el rendimiento escolar, el comportamiento del alumnado, su actitud hacia el estudio, así como hacia las personas que conforman la comunidad educativa.

CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS POR ETAPA

Cada contrato tendrá unas características específicas según la etapa educativa en la que se encuentre el alumno. Así, en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) prevalecerán los compromisos que potencien, además de la corresponsabilidad de familias, centro y alumnado para la consecución de objetivos y cumplimiento de expectativas, la posibilidad de impulsar acciones educativas con finalidad social.

De tal forma se podrá ofrecer a las familias la posibilidad de que sus hijos puedan realizar tareas y acciones de carácter social cuando éstos sean expulsados temporalmente del centro, en concreto de aplicación del articulo 43 del Decreto 39/2008 sobre la convivencia en los centros, y en general de los derivados de derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras legales, profesorado y personal de administración y servicios, del mismo decreto. Para ello, las familias habrán de autorizar explícitamente su acuerdo sobre esta posibilidad.

En este caso, los centros educativos podrán concertar la colaboración con ayuntamientos o entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de establecer una serie de acciones con finalidad social, acordes a la edad y falta cometida por los menores, para lo que podrán contar con las propuestas del tutor o tutora y el profesional de la psicopedagogía del centro o servicio adscrito al mismo.

Para los escolares de Infantil, se concretarán cuestiones sobre la adquisición de hábitos y rutinas, atendiendo a las características de la infancia; así como acerca de la organización del tiempo familiar y escolar para dar respuesta a las necesidades biológicas de alimentación, higiene, descanso, seguridad, relación y comunicación.

Por citar algunos ejemplos, los objetivos podrán referirse a asistencia y puntualidad, hábitos de vida saludable (alimentación, sueño, higiene…), rutinas y hábitos de tareas en casa, hábitos y horarios de tareas escolares, hábito y horarios para la lectura diaria, hábitos y horarios sobre actividades de ocio (televisión, actividades aire libre), han enumerado desde el departamento de Campanar.

PRIMARIA

Por lo que respecta al alumnado de Primaria, se concretarán principalmente acuerdos claros sobre asistencia y puntualidad, rutinas y hábitos de tareas en casa, hábitos y horarios de tareas escolares y de lectura, hábitos y horarios sobre actividades de ocio (televisión, ordenador…), información sobre otras actividades extraescolares (música, idiomas, deportivas…), intercambio de información médica o social que pueda interferir en el proceso educativo, tratada confidencialmente por ambas partes.

Asimismo, se especificarán acuerdos sobre el seguimiento de agenda escolar, así como conocer y aceptar las indicaciones del profesorado, hábitos de vida saludable (alimentación, sueño, higiene…), organización del tiempo de ocio, intercambio de información en cuanto a los límites y las normas establecidas en casa y en el centro educativo, y reconocer y premiar las mejoras en los resultados o comportamiento.

El alumnado será conocedor de todos los compromisos que alcancen sus padres o responsables legales y su tutor o tutora, «comprometiéndose a esforzarse y cumplir con sus compromisos».

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