Educación quiere ‘chivarse’ a los padres y que no sean responsables los centros

La polémica de la sentencia que hace unos días emitió el Tribunal Supremo en la que permitía a los alumnos de los últimos cursos de la ESO realizar huelga sin permiso paterno continúa. La Conselleria de Educación busca fórmulas para que los centros escolares no sean los últimos responsables en este tema de menores.

La conselleria titular de Educación estudia la posibilidad de informar a los padres de que su hijo realiza huelga. Con esto, se deduce que los padres no tendrán que autorizar dicha ausencia por huelga del alumno, pero estarán avisados con anterioridad.

Una posibilidad para el aviso a los padres sería el portal Ítaca –que conecta a centros, padres y administración-, aunque todavía está en fase de remodelación.

Cabe recordar que la sentencia del Tribunal Supremo al respecto del recurso de la Confederación de Padres y Madres del centro Gonzalo Anaya era la posibilidad de que un alumno pudiera decidir por sí mismo realizar una reunión. “Es incuestionable el derecho de reunión de los alumnos y que el ejercicio de ese derecho no queda supeditado a ninguna autorización previa”, argumentó el Alto Tribunal.

Un hecho que criticó la portavoz de Educación del grupo parlamentario popular en las Corts, Maira Barrieras y recalcó que no compartía la sentencia porque «la seguridad de los alumnos y su protección es lo primero, y más si son menores». A su juicio, los padres «quieren saber dónde están sus hijos de 14 años, no que hagan huelga cuando quieran y sin que ellos lo sepan» y agregó que «no es justo» ni «razonable» que un niño «pueda salir por su cuenta de un colegio y que ocurra algo y sus padres no sepan que su hijo no estaba en el centro escolar».

Mientras, del otro lado, tanto el propio centro escolar como partidos de la oposición, aplaudieron el fallo como una “devolución de un derecho fundamental”.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO
La disposición de un decreto de la Generalitat en materia de Educación aprobado en 2008 que establecía la obligatoriedad de obtener autorización paterna para que los alumnos decidan de forma colectiva si asistir o no a clase, fue confirmada la pasada semana como nula por la sala tercera del Tribunal Supremo (TS).

Esta sentencia respondía así al recurso presentado por el Gobierno de la comunidad autónoma tras obtener una anterior desfavorable, que a su vez fue originada por un recurso de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad valenciana Gonzalo Anaya contra el decreto 39/2008 relativo a la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

En su recurso, la Abogacía de la Generalitat argumentaba que, pese a que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE) prevé el derecho del alumnado a decidir colectivamente faltar a clase en el marco del ejercicio de su derecho de reunión y comunicando la decisión previamente a la dirección del centro, la normativa también habla de que ha de estar enmarcada «en los términos que establezcan las administraciones educativas». Esto último, en opinión de la recurrente, facultaría a la Generalitat a modular la regulación legal, introduciendo por vía reglamentaria una condición adicional, como la de la autorización paterna.

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que este argumento central «no es convincente», ya que, a juicio de los magistrados del TS, «es incuestionable» que el derecho de los alumnos de segundo ciclo de ESO (a partir de los 15 años, por lo general) a decidir colectivamente la inasistencia a clase figura en el artículo 8 de la LODE, «cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca» la no exigencia de consentimiento paterno.

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