El 61% de los casos del Servicios de mediación del Icav se resuelven con éxito

Los servicios de mediación del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Icav) han atendido en casi dos años -desde el 1 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2014- a un total de 4.656 personas, y han concluido con éxito más de la mitad -el 61%- de los asuntos tratados, la mayoría de ellos relacionados con temas hipotecarios, familiares y civiles y mercantiles. Con motivo del incremento en el número de asuntos registrados, el Colegio abrirá la próxima semana las nuevas instalaciones del Centro de Mediación, ubicadas en la Plaza Tetuán de Valencia.

En total, en estos casi dos años, el Centro de Mediación del Icav ha abierto 2.963 expedientes y ha prestado otros 1.559 asesoramientos. El mayor número de mediaciones en los que ha participado han estado relacionadas con el tema hipotecario (2.066 del total).

Al respecto, una de las abogadas y mediadoras del Icav, Inmaculada Antequera, ha indicado que este elevado número de asuntos hipotecarios responde a la actual situación económica, y ha señalado que este tipo de mediación «no es una mediación como tal, puesto que no hay paridad entre las partes (banco y particular)»: «el banco puede decir que ejecuta y ya está, y el cliente no puede hacer mucho más. Así, lo que se hace es intentar prestar un servicio de ayuda a personas en situación de desventaja».

Junto a este tipo de asuntos, el Centro de Mediación del Icav (CMICAV) recibe muchas solicitudes de índole familiar, así como mercantil y civil. También media en temas de herencias, conflictos vecinales, y ahora han llegado a un acuerdo para empezar con la mediación de tipo penal, tal y como ha avanzado la mediadora.

La abogada ha puesto un ejemplo de mediación por un conflicto con la herencia. Ha explicado que se personaron en el centro varios hermanos por la herencia que les había dejado su padre. En la misma, se favorecía a uno de ellos porque en los últimos años de vida del progenitor, éste había estado cuidándolo. Los hermanos impugnaron el testamento al entender que el padre podría haber actuado de esta forma al estar influido.

«Este tipo de asuntos son muy comunes en mediación y se pueden llegar a solucionar sin necesidad de tener que acudir a los juzgados, donde los tiempos y los costes son siempre mucho mayores», ha expuesto Antequera. Así mismo, ha puesto otro ejemplo relacionado con la mediación familiar. Ha indicado que acudió al Centro un hijo que reclamaba la pensión de alimentos a sus padres, quienes no hablaban desde hacía tiempo ni con él, ni entre ellos. El hijo, mayor de edad, vivía con sus abuelos. «En este caso descubrimos un mundo. Había muchos reproches y se llegó a un acuerdo parcial porque el padre accedió a mantener a su hijo a cambio de que toda la familia recibiera tratamiento psicológico», ha dicho.

Todos estos acuerdos alcanzados en mediación -ha explicado la abogada- luego pueden ser refrendados judicialmente, es decir, trasladarlo a los abogados para que consigan una cobertura legal ante el juez, «como si fuera una sentencia»: «Si el acuerdo se refrenda judicialmente, tiene el mismo valor que una sentencia y puedes exigir su cumplimiento igual», ha comentado.

La forma de refrendarlo es «muy sencilla», ha apostillado, y ha puesto el ejemplo de que en un caso de separación, en el que se llega a un acuerdo en mediación por el tema de la pensión de alimentos para los hijos, ambas partes lo pueden llevar a sus abogados para que le den la cobertura legal y lo presenten en el juzgado de Familia: «El juez lo ve, y si no vulnera ninguna ley, lo refrenda y lo incorpora a una sentencia de divorcio», ha aseverado. Así, se ahorra tiempo y dinero, ha aseverado.

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