El Gobierno aprueba la extensión de normas en el sector hortofrutícola

El gran caballo de batalla del sector hortofrutícola, que arrastra un problema estructural, es la ausencia de rentabilidad en origen. Las circunscripciones económicas, recogidas en la Organización Común de Mercado (OCM), integrarán regiones cercanas, en las que las condiciones de producción y comercialización de un producto sean homogéneas. La extensión de norma conlleva la obligación de asumir, por parte de los productores, normas de producción, comercialización o promoción (también retiradas de producto al mercado) promovidas por una Organización de Productores (OP) o cooperativas, aunque no pertenezcan a la misma. Esto es que un agricultor no asociado también se podrá beneficiar de los acuerdos establecidos a la hora de comercializar su producción.
 
Para poder extender normas, la Organización de Productores o la asociación de organizadores deberá ser suficientemente representativa en las circunscripciones económicas. La extensión de norma conlleva, por tanto, la obligación de asumir por parte de los agricultores los acuerdos promovidos por la OP o las asociaciones representativas. Para que la extensión de normas sea posible, será necesario que previamente la Comunidad Autónoma competente establezca lo que se conoce como “circunscripción económica”.

Las circunscripciones económicas serán zonas geográficas constituidas por regiones contiguas o cercanas en las que las condiciones de producción y comercialización de un producto sean homogéneas. La solicitud de creación de estas circunscripciones deberá ser presentada por una Organización de productores, asociación o cooperativa cuya producción represente al menos un 50 por ciento del volumen de producción de un producto determinado en la zona.

Para poder solicitar una extensión de normas, la organización de productores o asociación deberá cumplir unos requisitos de representatividad aún más estrictos, de forma que deberá contar con al menos el 60 por ciento de la producción y el 50 por ciento de los productores, para el producto en cuestión y en la zona delimitada por la circunscripción. Las normas a extender están definidas en la normativa comunitaria y hacen referencia a información sobre la producción, normas de producción y de comercialización, de protección al medio ambiente, y sobre promoción y comunicación en el contexto de la prevención y gestión de crisis.

Según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) “se abre una nueva vía de trabajo para las organizaciones de productores y sus asociaciones, que podrán tener un papel más activo en la ordenación y regulación de los mercados, y en cuestiones fundamentales como la mejora de la calidad y la protección del medio ambiente”. Este Real Decreto desarrolla la legislación comunitaria relativa a la extensión de normas por parte de las Organizaciones de productores del sector hortofrutícola.

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