Gastos.Cristobal Montoro, Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas

La Comunitat recibirá más de 56 millones del Fondo de Compensación Interterritorial para 2016

La Comunitat Valenciana va a recibir algo más de 56 millones de euros del Fondo de Compensación Interterritorial según aparece reflejado en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el próximo año presentados por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristobal Montoro, en el Congreso de los Diputados. Concretamente el aumento corresponde a un 1,49 por ciento más que en 2015, cuando la cifra ascendía a 55,2 millones de euros.

Las transferencias del Estado destinadas a las entidades locales se incrementan en un 3,4 % hasta los 17.012,06 millones de euros, y a las comunidades autónomas aumentarán un 3,1 % hasta los 23.504,95 millones de euros.

En términos generales, tan sólo Andalucía se posiciona por delante de la Comunitat Valenciana, con mayor consignación de este Fondo de Compensación, con 159,4 millones de euros, el 37,4 por ciento del total. Le sigue, como ya hemos avanzado, la Comunitat Valenciana con 56,05 millones de euros y 13,2 por ciento del total, Canarias con 46,8 millones de euros y 11 por ciento del total, Galicia con 45 millones de euros y 10,6 por ciento del total, Castilla-la Mancha con 33,1 millones de euros y 7,8 por ciento del total, Extremadura con 25,2 millones de euros y 5,9 por ciento del total, Murcia con 22,1 millones de euros y 5,2 por ciento del total, Castilla y León con 19,5 millones de euros y 4,6 por ciento del total, y Asturias con 13,4 millones de euros y el 3,16 por ciento del total.

El Fondo de Compensación Interterritorial es un instrumento de desarrollo regional destinado a corregir los desequilibrios económicos interterritoriales entre las Comunidades Autónomas Españolas, y hacer efectivo de esta manera, el principio de solidaridad, atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular. Esto está indicado en la propia Constitución Española, concretamente en el artículo 2 y en el artículo 158.2 estableciendo 16 puntos generales en los que asentar sus bases para realizarlo, y en la Ley 7/1984 del 31 de marzo de dicho organismo.

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