Levantado el beto del bingo en centros de jubilados

Los clubs de jubilados podrán volver a jugar al bingo, ya que la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Tributos y Juego, está actualmente tramitando el proyecto de Reglamento del Juego del Bingo, desde el consenso con las Asociaciones Empresariales del Bingo y las Asociaciones de Personas Mayores, para permitir la posibilidad de practicar este juego en determinados centros de mayores.

Así lo ha explicado el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, durante su visita al Centro para Mayores ‘Columbretes’ en Castellón donde ha resaltado que se trata de una reivindicación que los centros de mayores habían trasladado al Consell dado que con la actual legislación no podían practicar este juego sin ser sancionados. Según ha indicado, la nueva regulación se ha basado en que los juegos considerados tradicionales o amistosos no entran dentro del ámbito de la Ley de Juego, por lo que la Generalitat pasará a considerar que el bingo es juego tradicional y amistoso, sin ánimo de lucro, cuando se cumplan determinadas características.

A este respecto, Fabra ha indicado que se darán los requisitos necesarios, en primer lugar, cuando se juegue en las Asociaciones o Centros de atención para personas mayores de 65 años, y en Centros de Discapacitados, para los mayores de edad, inscritas en los correspondientes registros administrativos, con más de cuatro años de antigüedad y practicado exclusivamente por sus usuarios, siempre que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores u otras personas físicas o jurídicas. Asimismo, cuando el importe total jugado, en cada partida, por todos los jugadores no supere los 5 euros. Y, por último, que se juegue dentro de un horario determinado, concretamente el horario será de 4 horas entre semana y de 3 horas los fines de semana.

REGULACIÓN MODIFICADA

El Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por el Decreto 43/2006, de 31 de marzo, del Consell, establece la prohibición a todos los efectos, de los juegos que, con el mismo o distinto nombre, constituyan modalidades del bingo no previstas en la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunitat Valenciana y en el Reglamento del Juego del Bingo, o que se realicen al margen de las autorizaciones, requisitos y condiciones establecidos en dichas normas. Con la decisión adoptada se incluirá el artículo 2.3 que regulará de forma específica el juego del bingo en estas asociaciones.

El Consell ha tomado esta decisión con el objetivo de evitar los expedientes sancionadores abiertos y resueltos a algunas asociaciones de la tercera edad, entendiendo que debía hacerse desde el respeto al marco legal existente, y en colaboración con las Asociaciones Empresariales del Bingo y evitar que no se incumpla la ley en la práctica de este juego cuando tenga carácter puntual y aislado y que generaba un beneficio económico para la entidad organizadora, lo que constituye un incumplimiento a lo establecido en la ley.

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