El futuro del Valencia vuelve a manos de Bankia

La titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Valencia ha acordado la ejecución provisional de la sentencia que declaró nulo el aval concedido en 2009 por la Generalitat a la Fundación VCF para obtener un préstamo de la entonces Bancaja -con el que acudió a la ampliación de capital y se convirtió en máximo accionista del club-, al considerar que esa garantía iba «en detrimento» de otros socios.

Según recoge el auto citado por Europa Press, contra el que cabe interponer recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) en un plazo de 15 días, la jueza estima así la petición de los dos accionistas demandantes, a quienes no exige ninguna fianza.  

De este modo, deja de estar en vigor el aval de la Generalitat por el que la administración tuvo que abonar en febrero 4,8 millones de euros correspondientes a intereses de esa deuda. Ese pago vencía a finales de agosto -al igual que lo hará este año otro por idéntico importe-, pero se prorrogó y finalmente, en enero, la Fundación VCF comunicó la imposibilidad de hacer frente ese pago y la negociación con Bankia se trasladó a la Generalitat, como avalista del préstamo. En el proceso, inicialmente no se tuvo a Bankia como parte, pero ésta presentó un recurso y la jueza lo admitió a trámite y lo elevó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV.

En cuanto a la solicitud de ejecución provisional, la entidad financiera se opuso al entender que esa medida vulneraría su derecho a la tutela judicial al haber sido dictada la sentencia sin oirle como parte interesada, extremo que admite la jueza. Agrega, no obstante, sobre la supuesta indefensión sufrida por no ser emplazada a personarse, que dada la repercusión mediática que tuvo en su día el proceso, «es más que razonable deducir que la entonces Bancaja tuvo conocimiento extraoficial del procedimiento» y «quizá consideró que no prosperaría o bien que dilataría sus efectos al no personarse» y que, además, Bankia ya ha podido sostener su posición en el recurso.

La jueza alude asimismo a las «situaciones irreversibles» que provocaría, según Bankia, en concreto «deber efectuar una provisión contable estimada en 24 millones de euros, perjuicios evaluables en 960.000 euros anuales» y «dificultades procesales de reclamación civil ante el IVF, así como falta de solvencia» de la Fundación VCF, de la que la entidad asegura que «no realiza ninguna actividad mercantil». Bankia aludía igualmente a la «alteración de los fines de interés público» para los que fue constituida y alertaba de que, dada la garantía que posee sobre sus acciones, se podría dar «una alteración irreversible del accionariado» del Valencia.

 Al respecto, recalca que el objeto de este proceso es «verificar la legalidad de la actuación administrativa», y no «dirimir controversias acerca de negocios jurídico privados ni mucho menos de sus efectos», y expone que la razón de orden público que sostiene la ejecución provisional de la sentencia que anuló el aval «no es otra que impedir que tales fondos, necesarios para la prestación de servicios esenciales a los ciudadanos se destinen a satisfacer intereses puramente privados de Bankia».

Clamor social sobre el uso de fondos públicos

La magistrada rgumenta, en este sentido, que «es un clamor social, del que se hacen eco numerosos medios de comunicación, tertulias y todo tipo de foros de opinión, cómo es posible que se destinen fondos públicos a la atención de obligaciones nacidas del ejercicio de actividades privadas, de carácter lúdico o deportivo, que además son susceptibles de financiación, pues generan beneficios«, a diferencia de «otros muchos deportes, cuya subsistencia a nivel profesional requiere ayudas públicas no siempre allegadas y nunca tan generosas». Es más, la magistrada subraya que esto se produce «en un momento en que la Generalitat, de forma notoria, a duras penas puede atender sus propias obligaciones de pago nacidas de la prestación de servicios públicos esenciales».

En cuanto al «perjuicio que pudiera derivarse para Bankia», señala que «constituye un efecto indirecto de la declaración de ilegalidad de la actuación administrativa» y que, en su opinión, la entidad financiera tiene como única opción acudir a «la vía de responsabilidad patrimonial contra la administración, cuya actividad ha sido considerada contraria a derecho».

Respecto a la situación del accionariado, la jueza indica que «precisamente es objeto de la sentencia la consideración de la ilegalidad de la actuación por incursión en via de hecho, desde el punto de vista de la infracción no sólo de la normativa interna sino de la europea en materia de ayudas públicas, habiendo alterado la natural composición del Consejo de Administración de una sociedad anónima deportiva -el Valencia-, de forma artificiosa», lo que permitió que adquiriera el paquete accionarial mayoritario del club  «quien ningún patrimonio ni ingresos tenía para pagarlo».

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