Campaña de vigilancia y control sobre alcoholemia y drogas del 14 al 20 de diciembre

Campaña de vigilancia y control sobre alcoholemia y drogas del 14 al 20 de diciembre

Campaña de vigilancia y control sobre alcoholemia y drogas en Valencia del 14 al 20 de diciembre  . En cumplimiento de la programación de las Campañas y Operaciones de Vigilancia y Control para el año 2015, llevada a cabo por la Dirección General de Tráfico, entre los días 14 y 20 de diciembre tendrá lugar una nueva Campaña Especial sobre control de la tasa de alcoholemia entre los conductores.

El alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales. Su presencia en la conducción dependiendo de su tasa, multiplica entre 2 y 15 el riesgo de sufrir un accidente. La única tasa segura es 0,0%. No sólo está relacionado con una mayor accidentalidad sino que también repercute en una mayor mortalidad, al ser un factor vinculado con un peor pronóstico en las lesiones sufridas.

Se ha detectado un cambio de comportamiento de los ciudadanos que ha hecho que el porcentaje de positivos detectados descienda de una forma notable en el último decenio, pasando del 5,1% al 1,6%. No obstante, es objetivo prioritario de la Dirección General de Tráfico tratar de conseguir bajar del 1% los positivos de alcoholemia en los controles preventivos aleatorios.

Conducir después del consumo de sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando el 17% de los conductores españoles. Aparte del alcohol, casi un 11% de conductores conducen tras haber consumido alguna sustancia (drogas de abuso) que pueden afectar la capacidad para una conducción segura. El cannabis (THC) y la cocaína son las dos sustancias más frecuentemente halladas.

Con independencia del efecto sobre los conductores, el alcohol supone también un riesgo para los peatones, como usuario de la vía que comparte con los demás el espacio público, fundamentalmente en zona urbana, lo que hace que la participación de todos los Ayuntamientos en la presente Campaña Especial tenga una importancia extraordinaria.

La incidencia del consumo de alcohol en zona urbana, fundamentalmente durante los fines de semana y en determinados lugares, donde la existencia de locales de ocio actúa como reclamo para los conductores más jóvenes, hace que la participación de los ayuntamientos tenga una importancia extraordinaria.

La Dirección General de Tráfico ha solicitado la adhesión del Ayuntamiento de Valencia para que, a través de esta Policía Local, se colabore en la consecución de los objetivos marcados.
En la campaña llevada a cabo en diciembre del pasado año por esta Policía Local, se efectuaron un total de 995 controles de alcoholemia con un porcentaje de positivos de un 6,83%. En cuanto al consumo de drogas, se realizaron pruebas a 8 conductores siendo detectada alguna sustancia en 4 de ellos.

MARCO JURIDICO

Las máximas de alcohol permitidas para conducir son:

Conductores Límite en sangre Límite en aire espirado
GENERAL 0,5 gr/l 0,25 mg/l
PROFESIONALES 0,3 gr/l 0,15 mg/l
NOVELES 0,3 gr/l 0,15 mg/l

La normativa aplicable sería:

  • Ley de Seguridad Vial, Real Decreto Legislativo 339/90 de 2 de marzo.

Después de la modificación de la Ley de Seguridad Vial, la regulación legal establecida en el artículo 65 de la citada norma, ha quedado de la siguiente manera:

– Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.

Lo que no cambia es la conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal, tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.

– Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

Otro de los preceptos que han entrado en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.

Ley del Permiso por Puntos, Ley 17/2005 de 19 de julio.

Fija las siguientes pérdidas por este tipo de infracciones:

– Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.

– Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.

– También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.

– La presencia de drogas en el organismo llevará aparejada igualmente una detracción de 6 puntos.

  • Código Penal

El Código Penal, en el Titulo XVII, tipifica los delitos contra la seguridad colectiva y en el capítulo IV (Art.379 a 385) se tipifican los delitos contra la seguridad del tráfico.

– Artículo 379: El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con las pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y en cualquier caso, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

– Artículo 383: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con las penas de prisión de 6 meses a 1 año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

El Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Seguridad Vial clarifica la diferencia entre la vía administrativa y la penal. Desde el punto de vista administrativo se castigará la mera presencia de drogas en el organismo del conductor, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se consuman bajo prescripción facultativa y con una finalidad rehabilitadora, dejando para el tipo penal previsto en el artículo 379.2 la sanción por la conducción bajo la influencia de drogas.

Tráfico realizará más de 25.000 pruebas diarias de alcohol y drogas a conductores

Desde hoy lunes, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una campaña especial de vigilancia y concienciación sobre el riesgo que supone el consumo de sustancias psicoactivas y la conducción, en una época del año en el que el consumo de alcohol y de otras drogas aumenta debido a las comidas y cenas navideñas. 

Durante esta semana, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) intensificarán los controles sobre este factor de riesgo causante de casi un tercio de los accidentes mortales. Para ello, se establecerán diferentes  puntos de control en todo tipo de carreteras y a cualquier hora del día, donde se realizarán más de 25.000 pruebas diarias de alcoholemia y drogas a los conductores que circulen por ellas.

Se pondrá especial énfasis en los colectivos policonsumidores,  aquellos conductores que se ponen al volante y que consumen habitualmente alcohol y/o drogas.

Con el objetivo que la campaña se generalice también en las vías urbanas, Tráfico ha invitado a los ayuntamientos de más de 25.000 habitantes para que se sumen a la campaña, con el establecimiento de controles en sus respectivos cascos urbanos.

Con este tipo de campaña se quiere crear una mayor concienciación entre los conductores de que no solamente el alcohol y la conducción es un binomio peligroso, sino que también las drogas y la conducción son en numerosas ocasiones sinónimas de muerte.

El último estudio de prevalencia de consumo de sustancias psicoactivas elaborado por la DGT durante el año 2013 concluye que conducir después de haber consumido sustancias psicoactivas es un hecho frecuente en España, alcanzando a doce de cada cien conductores.

Esta estadística tienen su reflejo en el día a día, donde más de 84.000 conductores, en los que va de año, han dado positivo en los controles de alcohol y drogas que los agentes de la ATGC han realizado en vías interurbanas. A estas cifras hay  que sumar la de los controles que realizan las distintas policías locales y autonómicas en su ámbito de actuación.

 

 

DATOS E INFORMACIÓN PARA RECORDAR

 

·        Según la memoria anual del Instituto Nacional de Toxicología, el 39,09% de los conductores fallecidos y analizados (614) por dicho organismo tenían presencia en sangre de alcohol, drogas o psicofármacos. En el caso de los peatones analizados (173), este porcentaje asciende al 40%.

·        Alteraciones que producen y efectos de las drogas en la conducción:

 

 

 

 

·        El alcohol es absorbido rápidamente en sangre y afecta al cuerpo de diferentes maneras tales como reacciones y movimientos más lentos; problemas de coordinación, dificultades de concentración, incremento de la somnolencia…

 

NORMATIVA Y SANCIONES

 

·        Vía administrativa: La Ley de Seguridad fija las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores. Así como la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

 

 

 

·         Vía Penal: El capítulo IV del Código Penal tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas.

Todos los informes, estudios  y estadísticas de las que se disponen sobre alcohol/drogas y conducción llevan a un mismo objetivo que es el de evitar que ciudadanos que hayan ingerido cualquier sustancia psicoactiva se pongan al volante.

 

Por este motivo,  la última reforma de la Ley de Seguridad Vial en mayo de 2014 contempla para los conductores reincidentes, tomados como tales aquellos que hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por dar positivo a alcohol,  la sanción de   1.000€.

 

Esta misma sanción de 1.000€ se aplica también a aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.

 

En el caso de las drogas, la ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción catalogada como muy grave está castigada con una sanción de 1.000 € y la retirada de 6 puntos.

 

 

 

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