Cuándo se puede usar el arcén

El arcén de la carretera no está destinado para el tráfico de vehículos salvo en casos excepcionales. ¿Quieres saber cuáles? Te lo contamos.

LO QUE DEBES SABER…
  • Arcén: la línea que lo separa de la calzada, suele ser continua y de color blanco.
  • Transitar por el arcén: podrán hacerlo los peatones y ciertos vehículos especiales.

Actualmente el Reglamento General de Circulación define el arcén como la franja longitudinal dibujada de forma paralela a la calzada, que la delimita y que no está destinada para en tránsito salvo en algunas excepciones.

 

Dichas excepciones, limitan el tránsito por el arcén a vehículos de tracción animal,vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, bicicletas, ciclomotores, vehículos para personas con movilidad reducida o vehículos en seguimiento de ciclistas (en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada). Todos ellos, circularán por el arcén de su derecha si fuera transitable y suficiente. Si no es así, utilizarían la parte imprescindible de la calzada para circular.

 

 

Aparte de los vehículos nombrados anteriormente, también pueden circular por el arcén -o en su caso, por la parte imprescindible de la calzada-, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos pero que por razones de avería o emergencia tengan que circular a una velocidad anormalmente reducida para la vía, perturbando con ello gravemente la circulación.

 

Todos los vehículos que tienen excepcionalmente permitido circular por el arcén, no deben circular en paralelo o en columna de a dos por el arcén, salvo las bicicletas y ciclomotores que sí podrán hacerlo, siempre y cuando sea un tramo con mucha visibilidad. De tratarse de un tramo sin visibilidad, y también cuando se ralentice la velocidad del resto de los ocupantes de la vía, dichos vehículos deberán colocarse en fila india y echarse todo lo posible hacia el lado derecho de la carretera.

 

Avería en carretera

Avería en carretera

 

Recuerda que según el artículo 65.4 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vigente, si llevamos un vehículo que debe transitar por el arcén y no lo hacemos, nos pueden sancionar con 200 euros de multa (infracción grave).

Ir arriba