Los infractores extranjeros pagarán las multas de tráfico

Hasta ahora, según estimaciones de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), una de cada cuatro multas cometidas por conductores que no residen en el país de la Unión Europea en el que han cometido la infracción queda impune por la dificultad de identificar al titular. Por ello, la DGT quiere acabar con esa situación, y tiene ya preparado un proyecto de real decreto por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y que facilita el intercambio de información entre los países miembros para asegurar que las multas lleguen al conductor, sea cual sea el país en el que se haya cometido la infracción.

Con este cambio normativo, la DGT traspone la directiva comunitaria 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial. Con la nueva normativa, el Gobierno permitirá a los estados miembros de la UE “acceder a los registros de vehículos de la Jefatura Central de Tráfico con objeto de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los que se haya cometido en territorio de dichos estados las infracciones previstas en la directiva. El Estado español podrá acceder con el mismo propósito a los registros correspondientes de dichos estados”, según consta en el proyecto de real decreto. Eso sí, sólo podremos recibir multas de otros gobiernos europeos y viceversa por ocho infracciones: exceso de velocidad; no utilización del cinturón de seguridad; no detención ante un semáforo en rojo; conducción en estado de embriaguez; conducción bajo los efectos de drogas; no utilización del casco; circulación por un carril prohibido y utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

De momento, las multas de aparcamiento han quedado fuera del ámbito de esta normativa, aunque esta posibilidad puede que tenga los días contados, ya que la DGT ha incorporado en el proyecto de real decreto la posibilidad de que “mediante acuerdos bilaterales suscritos con los citados estados, podrá ampliarse la relación de infracciones a las que se aplicará, en su caso, el intercambio de información. Con el resto de los estados podrán llevarse a cabo similares intercambios cuando se suscriba el correspondiente acuerdo internacional”.

Estos acuerdos también servirán previsiblemente para hacer efectivo el cobro de la sanción, una cuestión que no queda muy clara en la directiva. Porque, ¿qué pasaría si no pagásemos una multa por una infracción cometida en Francia? Hacienda no nos embargaría, como ocurre con las multas de tráfico impagadas cometidas en España. De modo que, al final, el cobro efectivo dependerá de los acuerdos bilaterales que España suscriba con otros países. 

¿Y SI NO PAGO?

¿Por qué se hace esta modificación legal? 

– Para evitar la impunidad de miles de infractores que estaban poniendo en riesgo la seguridad de las carreteras europeas. Alno residir en el país donde cometían la infracción no se les podía exigir ninguna responsabilidad. 

¿Con este cambio, el Gobierno francés va a poder enviar una multa a un conductor español? 

– Sí, a diferencia de lo que ocurre con la euroorden de detención o la persecución transfronteriza de los delitos, en el caso de infracciones graves de tráfico las autoridades del país donde se cometa la infracción se dirigirán directamente al propietario del vehículo como si se tratara de las propias autoridades de tráfico de su país, siempre en un idioma que sea comprensible y garantizando en todo momento su derecho a la defensa.
¿Y si no pago, me embarga Hacienda? 

– No, en el caso de infracciones cometidas fuera de España por españoles, no está resuelto el procedimiento de ejecución forzosa y se tendría que acudir al procedimiento de ejecución previsto en la UE para las resoluciones judiciales que imponen sanciones económicas. Es decir, que la ejecución de una multa de una infracción grave de tráfico la tendría que ejecutar el juzgado de lo penal del domicilio del conductor infractor. Si bien es cierto, que en el proyecto de reforma del Reglamento General de vehículos se contempla la posibilidad de ampliar la persecución y cobro de infracciones leves como pudieran ser las de aparcamiento, mediante la firma de acuerdos bilaterales entre países de la UE o por la ampliación de los supuestos de infracciones contemplados en la actual directiva comunitaria.
¿Quién se beneficia de esta medida? 

– La seguridad vial de la mayoría de los conductores que circulan respetando las normas porque ya no van a quedar impunes millones de infracciones desde el punto de vista económico. Sin embargo, en la UE, nos queda la asignatura pendiente de reconocer recíprocamente la privación del derecho a conducir vehículos a motor en los 27 países

MÁS INGRESOS

Si Tráfico lograra cobrar todas las infracciones que cometen los conductores europeos a los que los agentes de tráfico no pueden parar, aumentarían sus ingresos de forma significativa. Según AEA, se calcula que en España el 5% de los conductores que circulan son de otros países, y de ellos infringen las normas españolas entre el 10 y el 30%. Tomando como referencia el ejemplo francés, sobre el que sí existen datos contrastados, en España entre 875.000 y un millón de denuncias por infracciones de velocidad cometidas por conductores extranjeros quedan impunes. Si la DGT lograra cobrarlas, le supondrían ingresos superiores al millón de euros. 

DIRECTIVA DE LA UE

En noviembre del año 2011 el Boletín Oficial de la Unión Europea publicó una Directiva que pone fin a la impunidad de las infracciones de tráfico cometidas en el extranjero. No obstante, los Estados miembros tienen de plazo hasta el 7 de noviembre de este año para transponer a su legislación nacional el cambio normativo. 
El texto, refuerza el intercambio de información entre los países para asegurar que las multas lleguen al infractor, sea cual sea el país en el que se haya cometido la infracción. 

En concreto, la nueva norma se aplicará a infracciones relativas al exceso de velocidad, cinturón de seguridad, semáforos en rojo, alcohol y drogas, casco, circulación por carril prohibido y teléfono móvil. Las multas por estacionamiento, han quedado fuera del ámbito de esta medida.

Las autoridades nacionales del país de matriculación deberán comunicar los datos del conductor del vehículo (nombre y dirección) al Estado miembro donde se haya cometido la infracción, mediante el sistema EUCARIS. 
Posteriormente, el país donde se cometa la infracción enviará una carta al titular del vehículo en su idioma en la que se le informará de la infracción cometida y del importe de la multa.

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