Tráfico podrá fijar límites de velocidad temporales en vías con afluencia de ciclistas

Tráfico podrá fijar límites de velocidad temporales en vías con afluencia de ciclistas

Tráfico podrá fijar límites de velocidad temporales en vías con afluencia de ciclistas. Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artículos 5, apartados k), m) y n), 10 y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, así como en los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y del correspondiente informe emitido por el Consejo Superior de Tráfico, seguridad vial y movilidad sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 letra d) del texto articulado de la precitada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y horarios concretos, limitaciones de velocidad en tramos de vías interurbanas que presentan una elevada circulación de ciclistas, según la nueva normativa publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según explica el texto, esta medida, que entrará en vigor el próximo 27 de enero y que se tendrá vigencia durante 2016, tiene como objeto el incremento de la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas incluidos los ciclistas.

Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.

Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular del vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación. La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones.

Puedes leer BOE-A-2016-401 para saber más

Ir arriba